Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 055209/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.55.209/2017/1 “M, L F. – G, P S. en autos “M, L F. c/G, P S.

s/Alimentos” Art.250 CPC – Incidente de familia” Juzgado N°81 Buenos Aires, 7 de Febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por ambas partes contra la resolución de fs.10, por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el padre deberá abonar a favor de sus hijas, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), más el pago del establecimiento escolar al que concurren las niñas.

La actora expresa agravios a fs.14/18 y el demandado a fs.40/42, quien también contesta el traslado de la queja de su contraria a fs.28/31.

La decisión también fue materia de recurso por parte de la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado, habiendo sido fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.50/51.

II.En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31169254#226071106#20190206130221036 autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de...

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