Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FRO 066162/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de febrero de 2019 Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 66162/2017/1 caratulado “Incidente de medida cautelar en autos G., M.V. c/ ESTADO NACIONAL-

PEN s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de R., del que resulta:

Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta y fundada por la demandada (fs. 48/52 vta.), contra la resolución del 7 de marzo de 2018, que dispuso “…

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y en ejercicio de las facultades normadas en el art. 204 del C.P.C.C.N. ordenar al Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la inmediata restitución, liquidación y pago del beneficio Nº405088829002 correspondiente a la pensión no contributiva por invalidez de M.V.G., continuando su pago regular en los términos en que fuera otorgada hasta el período octubre de 2016 inclusive, efectivizando la liquidación y el pago de las prestaciones dinerarias desde el mes de diciembre de 2017 (mensual correspondiente a la fecha de la interposición de la presente) y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto…”(fs. 45/47 vta.).

Concedido el recurso (fs. 53), la actora contestó

agravios a fs. 62/66. Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A” (fs. 71), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 72).

Y CONSIDERANDO:

1) M.V.G. pidió una medida cautelar innovativa consistente en que el Estado Nacional-

Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Desarrollo Social le restituyera inmediatamente la pensión no contributiva por invalidez, beneficio nº 405088829002, efectivizando también Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 la liquidación y el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA pago de las prestaciones dinerarias Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31507095#225821607#20190206115254827 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A suspendidas correspondientes a los meses de octubre de 2016 hasta diciembre de 2017 (fecha en que interpuso la presente acción de amparo).

Explicó que según certificado de discapacidad nº

ARG-01-0014016256-20150803-20200803-SFE-169 otorgado por la autoridad competente el 3/08/2015, padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad hemiplejia, no especificada.

D. y afasia. Secuelas de infarto cerebral”, por lo que se encuentra incapacitada laboralmente, razón...

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