Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 016976/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 16.976/2017/1/CA1 Incidente de apelación de “Rojas, N.E. c/ Obra Social de la Actividad Perfumista Seguros Médicos s/

cobro de sumas de dinero”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 71, fundado a fs. 75/76, contra la resolución de fs. 69/70, cuyo traslado no fue contestado y; CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó el pedido de citación de tercero formulado por la Obra Social demandada, en los términos del artículo 94 del Código Procesal, respecto del médico P.R. (v. fs. 69/70).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la accionada, cuyas quejas obran a fs. 75/76, las que no merecieron réplica alguna. La recurrente alega que la negativa de la autorización para practicar la intervención quirúrgica –en la que fundó su acción la actora- se sustentó en las indicaciones del especialista en traumatología Dr. Riatti. En este sentido, manifiesta que el reclamo de la accionante radica en su disconformidad con el tratamiento kinesiológico prescripto por el galeno, cuya vinculación con el presente pleito surge evidente e inequívoca. Por lo tanto, aduce que el profesional debe ser citado a fin de brindar las explicaciones pertinentes.

  2. Para comenzar, cabe destacar que la intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan personas distintas a las partes originarias con el fin de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados con la acción incoada (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil, Tº III, Cap. XIX, núms. 262 y 263, págs. 225/226 y 228).

    La citación a instancia de parte se encuentra contemplada por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para que proceda debe existir, entre alguno de los litigantes y el tercero, una relación Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32843747#225251253#20190205130941800 jurídica que guarde conexión con la causa y/o el objeto de la pretensión (Fassi, Santiago, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado", Tº I, pag. 311; Fenochietto - Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", Tº I, pág. 336).

    En este orden de ideas, la exposición de motivos del código adjetivo aclara que la figura de la intervención obligada comprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR