Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 028441/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 28441/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONSTRUCCIONES ING EDUARDO C OLIVA SAICI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 172/173, la señora juez de la anterior instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Construcciones Ingeniero Eduardo C Oliva SAICI, con costas.

    Para resolver como lo hizo, consideró que de la declaración jurada y la documentación adjuntada por la actora –estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados al 30 de abril de 2011, 2012 y 2013, fotocopias de boletas de impuesto inmobiliario, títulos de propiedad automotor, constancia de inscripción de AFIP, resúmenes bancarios y certificado de depósito a plazo fijo- surgía que la fuente de ingresos de la sociedad era el alquiler de inmuebles y cocheras de su propiedad y la explotación de una playa de estacionamiento por hora; que es titular de siete inmuebles ubicados en la provincia de Santa Fe y de dos automóviles; que posee cuentas bancarias con fondos en el banco M., un plazo fijo constituido por la suma de $199.800,20 y bonos de consolidación nacional octava serie por un valor nominal de $711.989.

    Sobre esa base, consideró que no había elementos para tener por acreditada la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos de la actividad jurisdiccional.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 174 interpuso apelación la parte actora; que se concedió a fs. 175, se fundó a fs. 176/181vta. y no fue replicada.

    En primer término, refiere a la trascendencia económica de la acción principal, por la que peticiona el reconocimiento y consecuente pago de las acreencias originadas en la rescisión efectuada por el Estado Nacional-

    Ministerio de Educación de los contratos de obra pública relativos al “Centro Nacional de Formación Profesional”. Precisa que el crédito reclamado consiste en bonos de consolidación por la suma de $1.008.688,58, calculada al 1º de abril de 1991, de acuerdo con la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91, y argumenta que la procedencia de la franquicia debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda. Considera que el desequilibrio económico financiero originado en la falta de percepción del crédito es evidente, y se pone de manifiesto a partir del cambio de actividad comercial que debió implementar en 2014, momento en que la empresa abandonó la actividad...

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