Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 049637/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 49.637/2018/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA DE MENDOZA, C.E. EN AUTOS: MENDOZA, C.E. Y OTRO c/SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS s/ENTIDADES DE SEGURO Y SU CONTROL - LEY 20.091 - ART. 83”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí importa referir, según se desprende de la causa COM 13.833/2018 “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Pas Collins SA y otros s/organismos externos”, que se tiene a la vista:

    -el 13/5/2018 y por resolución 460/2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso la inhabilitación por el término de dos años de Collins SA y del señor C.E.M., conforme lo dispuesto en el art. 59, inc. d, de la ley 20.091 (fs. 274/276).

    Según surge del aviso de retorno del Correo Argentino, C.S. fue notificada de lo resuelto el 18/5/2018 (fs. 771). Respecto del señor M., en cambio, hubo un intento de anoticiamiento llevado a cabo el 16/5/2018, del que resulta que el oficial interviniente no lo halló, dejando aviso de visita (fs. 773).

    -el 30/5/2018 Collins SA y el señor M. interpusieron en forma conjunta el recurso directo previsto en el art. 83 de la ley 20.091 (fs. 731/766); y -el 12/6/2018 y por resolución 555/2018, la SSN denegó –por extemporáneo- el recurso interpuesto (fs. 788/789), al entender que entre la fecha de notificación de la resolución 460/2018 (el 16/5/2018 en el caso del señor M. y el 18/5/2018 en el de Collins SA) y la fecha de interposición del recurso directo (30/5/2018), había transcurrido el término de cinco días hábiles previstos al efecto en el art. 83 de la ley 20.091.

  2. ) Que, en este contexto, Collins SA y el señor M. interpusieron el presente recurso de hecho (fs. 2/5).

    En sustancial síntesis, afirman:

    -en lo concerniente a C.S., que la Administración no tuvo en cuenta que, según el art. 158 del CPCCN -de aplicación supletoria al caso-, aquélla contaba con ocho días adicionales para interponer el recurso en cuestión, atento a los Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32154810#222696984#20190205133748777 1620 kilómetros que separan su domicilio (en la ciudad de Salta, Provincia de Salta) y el lugar donde debió presentar la apelación (en esta ciudad de Buenos Aires); y -respecto del señor M., que contrariamente a lo indicado por la autoridad de aplicación, no fue notificado de la resolución sancionatoria, de modo que nunca comenzó a correr el término legal para interponer el recurso directo.

    Concluyen que lo decidido importó un injustificado cercenamiento de su derecho de defensa y propiedad.

    Por lo expuesto, solicitan que se declare mal denegado el recurso directo interpuesto contra la resolución SSN 460/2018.

  3. ) Que, según el art. 83 de la ley 20.091, las resoluciones definitivas de carácter particular de la SSN son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta ciudad.

    Sin embargo, las personas físicas, sociedades y asociaciones domiciliadas en el interior, que no fuesen aseguradores autorizados ni se encuentren gestionando ante la Superintendencia la autorización para operar –como sucede en el caso–, podrán optar por recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad; opción que deberán manifestar al interponer el recurso.

    El recurso en cuestión ha de interponerse fundado por ante la Superintendencia de Seguros en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del acto a impugnar.

    A partir de ese entonces, la Administración cuenta con un plazo de cinco días hábiles para conceder o denegar el recurso y otros cinco días hábiles para, de corresponder, remitir el expediente.

    Si el recurso de apelación fuese denegado por la autoridad de aplicación o no se lo proveyese dentro del plazo, el recurrente cuenta con la posibilidad de recurrir directamente en queja ante la Cámara correspondiente; a cuyos efectos cuenta con cinco días.

  4. ) Que, sentado ello, en lo concerniente al caso del señor M., yerra la Administración al considerar como positivamente cursada la notificación efectuada el 16/5/2018, oportunidad en la que el oficial interviniente no halló al recurrente, dejando en el domicilio concurrido el aviso de visita correspondiente (fs. 773).

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32154810#222696984#20190205133748777 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV De este modo, a falta de fecha de comunicación de la resolución SSN 460/2018, mal puede considerarse que el señor M. interpuso extemporáneamente el recurso en cuestión.

    Por tal motivo, debe anularse lo decidido por resolución 555/2018 en lo concerniente al señor M. y en consecuencia, corresponde tener -en lo que a él respecta- por interpuesto en término el recurso directo de fs. 731/766 del...

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