Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 076111/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 76111/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: TAMBERIA HOLANDESA SRL s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 72/74, la señora juez de la anterior instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Tambería Holandesa SRL, con costas.

    Para resolver como lo hizo, consideró que la actora no aportó

    elementos suficientes para generar la convicción necesaria acerca de las condiciones de pobreza alegadas, pues de la prueba arrimada a la causa únicamente se desprende que es titular de dos vehículos, sin mayores datos; y que no registra inmuebles ni cuentas bancarias a su nombre. Es decir que no acreditó

    fehacientemente su situación económica, ni la carencia actual y potencial de recursos para hacer frente a las erogaciones del juicio.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 75/78 interpuso y fundó recurso de apelación la parte actora, que se concedió en relación a fs. 79 y fue replicado a fs. 80/83vta.

    En primer término, pide que se contemple que la causa principal es un proceso de ejecución de una sentencia de 2010, por la que el Tribunal Fiscal de la Nación le reconoció el cobro de reintegros de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros en 1994, que en esa época representaban U$S75.000. Manifiesta que, en su oportunidad, abonó la tasa de actuaciones ante dicho Tribunal, y que no tiene medios para afrontar los gastos del nuevo proceso, ya que el accionar de la Aduana impidió la prosecución de su negocio.

    Puntualmente, considera que el a quo realizó una apreciación arbitraria de la prueba, pues de los informes producidos en la causa se desprende que no posee inmuebles y los dos vehículos a su nombre tienen 47 y 29 años de antigüedad, respectivamente. Además, hace hincapié en que de la respuesta brindada por la AFIP se desprende que la empresa no registra actividad, lo que a su vez ratifican las diversas contestaciones de entidades bancarias. Por ello, considera indubitable que la firma se encuentra a la espera de su recomposición por el cobro de una suma que el Estado le adeuda desde hace varios años, y manifiesta que no tiene otra forma de probar su insolvencia para afrontar los gastos causídicos.

  3. ) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio...

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