Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 073191/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 73.191/2018/1/RH1 “INCIDENTE Nº 1 - ACTOR:

TELECOM ARGENTINA SA s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. a fojas 2/4vta., contra la resolución agregada en copia a fojas 10/12, y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que la sociedad actora interpuso recurso de queja contra la Disposición Nº DI-2018-13-APN-DNDC#MPYT dictada el 12 de septiembre de 2018, por medio de la cual se denegó el recurso directo interpuesto por su parte contra la Disposición Nº DI-2018-145-APN-

    DNDC#MP, que le había impuesto una sanción de multa equivalente a $

    150.000 (pesos ciento cincuenta mil). Como fundamento, la autoridad administrativa sostuvo que la interesada no había dado cumplimiento con uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, pues, había integrado el depósito previo de la multa en cuestión en forma extemporánea.

    La recurrente manifestó que interpuso el recurso temporáneamente de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 19.549.

  2. Que de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32755703#225668732#20190204082539201 y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que sentado ello, cabe señalar que la cuestión aquí

    planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta S. en la causa Nº 48.000/15, caratulada “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/

    Lealtad Comercial - Ley 22802 - Artículo 22”, del 12 de mayo de 2016.

    En dicho precedente, en lo que aquí importa, este Tribunal consideró que “aun cuando la Secretaría de Comercio denegó el recurso directo de apelación interpuesto por la actora contra la Disposición Nº 199/2015 (cfr. fojas 13/37), quién habrá de decidir -finalmente- si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal es este Tribunal, y lo hará de manera previa al conocimiento del planteo sustancial de la cuestión, pues como J. del recurso, no se encuentra ligado por las posiciones asumidas por las partes, por lo cual esta S. se encuentra facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad”.

  4. Que en tales condiciones, toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, corresponde hacer lugar al recurso de queja; y en consecuencia, declarar mal denegado el recurso.

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

  5. Que, en cuanto a los hechos, me remito a lo expuesto en...

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