Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Febrero de 2019, expediente FRE 011001946/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11001946/2011/1/CA1 sistencia, 5 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS BEATRICE ANTONIO C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/

MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001946/2011/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 17/19, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr.

    A.B., ordenando a la Fuerza Aérea Argentina que a partir de la notificación del fallo, incorpore en los haberes del mismo como remunerativo y OFICIAL bonificable, las liquidaciones que se le realizan sobre el Decreto 2769/93, más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 883/10, 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada, todo previa caución USO juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la misma por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo solicitado en función de los Decretos 1994/06,1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09, 784/10 y 894/10.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    27/31 vta.

    Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria Asimismo se ordenó que el apelante presente las fotocopias para la formación del legajo de apelación (fs.41). Certificadas las mismas fue elevado a este Tribunal por medio de oficio Nº 140, (fs. 44). A fs. 45 se llamó Autos para resolver.

    La recurrente solicita se revoque dicho decisorio, con costas a la actora.

    Expresa que media absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.

    Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte de tutela judicial urgente, partiendo de la idea de que lo urgente es más amplio que lo cautelar. R. tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares. b) Medidas autosatisfactivas y c) Tutela Anticipatoria.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que amerite la procedencia de la medida extraordinaria aludida, obstando la normal tramitación del procedimiento administrativo al cual se encuentra sometido, que posibilita los recursos pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción contencioso administrativa. Invoca fallo.

    Afirma -tal como lo sostiene M.- que corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida, pues al acordarse la misma, la acción base prácticamente ya ha sido juzgada, estimándola como si se hubiese ganado. Cita...

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