Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FMP 022758/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M.J. y otros c/ MEDICUS S.A. e Asistencia Médica y Científica s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 22758/2018/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.S. -apoderado de la demandada- a fs. 60/68, contra las resoluciones glosadas a fs. 35/36 vta. y 40 y vta.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que la pretensión de la amparista –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- en lo atinente a la presente incidencia, consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a la accionada la cobertura del tratamiento integral de ortopedia funcional y tratamiento ortodóncico, a cargo de los Dres. M.A.G. y J.F., que les ha sido prescripta a ellos 3, por padecer de mordida invertida, habiendo indicado los galenos Dr. G.R. (médico pediatra) y Dr. P.E. (médico clínico de la actora) la consulta con los especialistas en ortodoncia neuromuscular, en razón de los dolores que les aqueja.

    En ese orden, relata la actora que al solicitar la autorización a la accionada –en fecha 28/12/2017-, la misma la rechazó manifestando que su plan no contempla reintegros odontológicos. Alega que el tratamiento asciende a la suma de $ 54.000 en concepto de suma inicial y $ 2.400 de pago mensual (ver fs. 20/26vta.).

    A fs. 30/31vta., la amparista manifiesta que el peligro en la demora requerido para el dictado de las medidas cautelares surge de los certificados Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32069383#224321966#20181227091348127 médicos acompañados, que indican la necesidad de no interrumpir el tratamiento, y se remite a transcribir que, en su caso, el Dr. P. sostiene que “debe continuar con tratamiento odontológico correctivo a fin de mejorar su calidad de vida” y, en el caso de sus hijos, el Dr. R. expresó que “deben continuar con tratamiento para evitar complicaciones de deglución, respiratorias fonoaudiológicas”.

    En dicha presentación y con la finalidad de acreditar la continuidad del tratamiento con los Dres. M.A.G. y J.F., manifiesta la amparista que el tratamiento “ya fue iniciado a fines de 2017” –octubre- ante la recomendación de los médicos clínicos de realizarlo con esos especialistas, y no con el Dr. N.A. (médico de la cartilla de prestadores de la demandada) porque nunca fue ofrecido; refiere la necesidad de continuar con los médicos que comenzaron el tratamiento por la respuesta favorable obtenida y la confianza.

    A raíz de ello, a fs. 35/36vta., el Magistrado actuante en primera instancia decretó medida cautelar acogiendo parcialmente lo peticionado, ordenando a la accionada a proporcionarle a los amparistas en el porcentaje legal la cobertura de la práctica consistente en ortodoncia funcional y tratamiento ortodóncico, conforme prescripción médica de fs. 17/19, mientras dure el tratamiento y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Como consecuencia de la interposición de revocatoria con apelación en subsidio articulada por la parte actora a fs. 37/39, a fs. 40 y vta., el Juez de grado amplió la medida cautelar decretada, ordenando a M. a proporcionar la cobertura integral de la práctica establecida a fs. 35/36, a cargo de los Dres.

    F.J. y G.M., mientras dure el tratamiento y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Finalmente, la accionada deduce recurso de apelación contra las citadas resoluciones.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32069383#224321966#20181227091348127 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de los amparistas.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida cautelar decretada –y su ampliación-, por considerar que no se encuentran reunidos en autos los extremos que ameritan el dictado de las mismas.

    En primer lugar, menciona que los amparistas se encuentran adheridos a un plan cerrado, pudiendo atenderse sólo por los profesionales que figuran en la cartilla correspondiente al plan, con una cobertura del 100%, agregando que según el plan de la actora, el mismo cubre únicamente la prestación solicitada entre los 5 y 8 años de edad, siendo que los niños poseen 4 y 7 años, sólo uno de ellos quedaría incluido, siempre que se atienda con el prestador de cartilla; no encontrándose su mandante –por ende- obligada legalmente a brindar la cobertura en cuestión a la actora y el otro niño, no encontrándose acreditada la verosimilitud en el derecho.

    A su vez, en cuanto al reintegro de las sumas solicitadas a M. por las erogaciones realizadas al Dr. F. por el tratamiento del niño que queda incluido, señala que oportunamente se le hizo saber a la actora que su plan no contempla los reintegros odontológicos, siendo únicamente la cobertura de dicho tratamiento por sistema cerrado con el Dr. Ariznavarreta.

    Finalmente solicita se reemplace la caución juratoria por una caución real.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 73 y 74/76, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 79.

  4. Adentrándonos al tratamiento del recurso...

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