Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FMP 033968/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “B., H. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITUMO s/ Amparo ley 16.986 s/ Inc. apelación”, expte. N..

33968/2017/1, procedentes del Juzgado Federal de Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/27, por la Dra. C.K.E., en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra el auto obrante a fs. 15/17.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista, en lo referente a esta incidencia (mediante presentación obrante a fs. 10/14), el Magistrado actuante en primera instancia decretó medida cautelar, ordenando a la accionada a continuar otorgando al actor la afiliación en los términos y condiciones que poseía, y la consecuente cobertura al 100% de los estudios médicos prescriptos, así como el posterior tratamiento que resulte aconsejado, en el Hospital Privado de Comunidad a los fines de continuar y concluir el tratamiento oncológico con los mismos prestadores, ordenándose asimismo al Anses mediante oficio de estilo que arbitre los medios para derivar el importe correspondiente a los aportes que realiza el amparista a la Obra Social del Personal Marítimo, debiendo el actor abonar la suma correspondiente a los efectos de integrar el importe de la cuota correspondiente, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31610198#222445289#20181214085655988

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta por cuanto de sus normas regulatorias no surge la obligación de mantener la afiliación de un agente pasivo en la obra social demandada.

    Asimismo, alega que la medida dictada coincide con el objeto principal de las actuaciones, no existiendo actualmente peligro en la demora ni verosimilitud en el derecho.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –fs. 58 y 59-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 61.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a la vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a la vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la...

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