Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FMP 029066/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de noviembre de 2018.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “T., J.B. c/ THEMA RED MEDICA s/

leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad) s/ Inc. de medida cautelar”

expediente N.. 29066/2018/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.F., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs. 25/26 vta. (fs. 54/62 vta.).

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación obrante a fs. 12/24 vta.), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proveer la cobertura íntegra, en un 100%, de la práctica de PUNCIÓN DE NÓDULO TUMORAL Y LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA que le ha sido prescripta, conforme certificado de fs. 7, junto con los exámenes pre-quirúrgicos que sean necesarios. Todo ello conforme certificados médicos y de acuerdo a lo que su patología oncológica requiere.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta, por carencia total de urgencia, alegando que la actora dejó de ser afiliada a THEMA por la rescisión contractual en virtud del ocultamiento doloso de la patología preexistente.

    Sostiene que se le pidió a la actora los antecedentes de su enfermedad y la misma presentó un estudio de imágenes del 2017 del cual surge la existencia Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32119375#220404660#20181109094803886 del nódulo, el mismo por el cual ahora pretende ser intervenida. Refiere que ante nuevos estudios, dado que el nódulo se mantiene, se ha decidido la biopsia y operación, con lo cual la patología es preexistente.

    Agrega que debió citarse al médico tratante previo al dictado de la medida cautelar, no habiéndose cumplido con el recaudo de verosimilitud en el derecho.

    Manifiesta que la cautelar coincide con el fin de la demanda.

    Señala que no hay afectación real al derecho de salud y que no se ha declarado la inconstitucionalidad de la ley de medicina prepaga.

    Finalmente solicita modificación de la contracautela, por una caución real.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 73 y 74/79-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 84.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en...

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