Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FMP 021046477/1996/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “LA B., J. c/ ANSES s/

Incidente”. Expediente N° 21046477/1996/1, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados ambos por el representante de la parte demandada, Dr. M.P., en contra de las resoluciones de fs.

    166/168 y de fs. 202/203, por la cual –en la primera- se aprueba la liquidación de astreintes por la suma de $ 18.300; se intima al pago de dicha suma; se intima nuevamente al cumplimento de la resolución de fs. 115, con costas; y la segunda se rechaza la liquidación practicada por la demandada y se intima nuevamente el cumplimiento de lo dispuesto a fs. 115.-

    Se agravia la recurrente por entender que la primera resolución cuestionada, en cuanto impone las costas a su parte, deviene injusta pues el presente proceso está regido por la ley 24.463, ley federal de orden público, la que dispone que en los procesos donde intervenga como parte ANSES, las costas serán en todos los casos por su orden.-

    Sostiene que el resolutorio en crisis omitió tratar la aplicabilidad de la ley 24.463 que veda la imposición de astreintes contra ANSES, como así también el carácter declarativo de las sentencias contra esta y la protección del patrimonio común que administra.-

    Entiende que si el juzgador hubiera considerado dichas características, habría concluido con el levantamiento de las imposiciones pecuniarias fijadas. Afirma que resulta aplicable al caso Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15609455#217200508#20181031102608236 de autos el art. 23 de la ley 24.463, el cual determina la imposibilidad de constreñir el cumplimiento por medios coercitivos, cualesquiera sean estos.-

    Aduna que no habiéndose planteado la inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463, corresponde ser dejada sin efecto la aplicación de astreintes oportunamente dispuesta, acompañando copiosa doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.-

    Por su parte, respecto a la segunda resolución cuestionada, afirma que la liquidación practicada lo es por el periodo 12/2014, no arrojando resultado positivo a favor del actor como podrá cotejarse con la documentación adjunta al presente.-

    Afirma que se adjuntara en el futuro, al solo fin de aportar mayor claridad, detalle de la liquidación mencionada.-

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas a su cargo con los mismos argumentos que los expresados anteriormente.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos a fs. 200 y a fs. 210/211, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 223, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la lectura de las constancias de autos, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado...

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