Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRE 011536/2014/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11536/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, J.M. DEMANDADO:

GENDARMERIA NACIONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 27 de diciembre del año dos mil diecisiocho.sv.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. de Medida C. en “GARCIA, J. M. c/

GENDARMERIA NACIONAL – ESTADO NACIONAL s/ Suplementos Fuerzas Armadas y

de Seguridad”, Espte. Nº FRE 11536/2014/1/CA2, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante –personal en situación de retiro de la fuerza demandada- solicitó

    medida cautelar innovativa a fin de que, mientras se sustancie el proceso principal, se ordene al Estado Nacional que continúe liquidándole los suplementos y compensaciones establecidos en los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13 y 813/14, tal como se le venían liquidando cuando se encontraba en actividad. La Jueza de primera instancia entendió que no correspondía decretar la cautelar peticionada, esencialmente porque la misma tenía idéntico objeto que la cuestión de fondo.

    Esta Cámara Federal de Apelaciones -a fs. 29/31 vta-, al decidir el recurso de apelación que dedujera el accionante contra la resolución de primera instancia, la revocó, haciendo lugar a la cautelar solicitada en relación a la incorporación a su haber de retiro de las sumas establecidas por los Decretos de referencia, por reputar configurada la verosimilitud del derecho invocado en función de la aplicación analógica de la doctrina emanada del Alto Tribunal de la Nación in re “O.”, “Lalia” y “S.”, y entender que se daban las condiciones para su procedencia.

    Disconforme con tal decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal –a fs. 46/53 vta- alegando, en síntesis: a) que el pronunciamiento es arbitrario en forma manifiesta al ser contrario a expresas normas y garantías constitucionales, aludiendo a la defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de propiedad (arts.14 bis, 16, 17 y 18 CN) toda vez que –

    dice- el fallo no contempla la normativa y jurisprudencia vigentes y por tanto, la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    1. Manifiesta que la resolución apelada implica un adelanto de jurisdicción favorable que coincide con el objeto de la demanda principal.

    2. Cuestiona que la Cámara considere “prima facie” acreditada la verosimilitud del derecho invocado, aplicando analógicamente la doctrina de la CSJN in re “Salas” al presente...

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