Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCT 005795/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados “Inc. Apelación en autos R., D.V. y
otro c/ OSECAC s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° 5795/2018/1/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, y; Considerando:
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Que la representante de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades
Civiles –en adelante OSECAC interpuso recurso de apelación subsidiario a fs. 165/168,
contra la resolución del juez a quo de fs. 160/161 que dejó sin efecto el segundo y tercer
párrafo de la providencia de fs. 131, declarando inadmisible por extemporánea la apelación
de la demandada contra la medida cautelar dictada.
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Se agravia la recurrente por considerar que el a quo omitió ordenar el traslado del
recurso incoado por la actora contra la providencia de fecha 22/06/18 –fs. 131 afectando
sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa en juicio, contradiciendo por
ello al principio de bilateralidad. Continúa aduciendo que al declarar inadmisible su
recurso intentado por extemporáneo se le niega el acceso a la justicia. Cita extensa doctrina
y jurisprudencia que considera aplicables, respecto al cómputo de los plazos y resalta que
no se cuenta el día en que se practique la diligencia, ni los días inhábiles. Entiende que a
falta de disposición expresa en la Ley de Amparo, se debe acudir a las prescripciones del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a lo cual hace mención del Art.156.
Refiere asimismo, en cuanto a la tutela judicial efectiva a lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “T.T.V.G..
Concluye indicando que el interés de los beneficiarios de la Obra Social demandada
se encuentra seriamente comprometido en caso de confirmarse la Resolución de fecha
06/06/18 –que decreta medida cautelar en favor de los actores atento a la reglamentación
dispuesta por el Ministerio de Salud por Resolución E/12017, respecto de los límites de la
cobertura de alta complejidad. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se deje
sin efecto la resolución atacada y se declare admisible el recurso de apelación contra el
resolutorio de fecha 06/06/18. Para terminar formula reserva del caso federal.
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Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 178/180 –en lo esencial que
el a quo al tratar la reposición constató la extemporaneidad del recurso incoado por la
demandada, y debido a ello resolvió inaudita parte, ante la comprobación fáctica de las
constancias de autos. Indica que la ley de amparos establece que la decisión puede ser apelada
en el plazo de 48 hs., razón por la cual, le asiste razón y así lo consideró el magistrado de
primera instancia al sostener la extemporaneidad del escrito recursivo de OSECAC.
Entiende que no le asiste razón a la recurrente en lo aducido respecto a la negación del
acceso a la tutela judicial efectiva, toda...
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