Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCT 005795/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados “Inc. Apelación en autos R., D.V. y

otro c/ OSECAC s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° 5795/2018/1/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, y; Considerando:

  1. Que la representante de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades

    Civiles –en adelante OSECAC interpuso recurso de apelación subsidiario a fs. 165/168,

    contra la resolución del juez a quo de fs. 160/161 que dejó sin efecto el segundo y tercer

    párrafo de la providencia de fs. 131, declarando inadmisible por extemporánea la apelación

    de la demandada contra la medida cautelar dictada.

  2. Se agravia la recurrente por considerar que el a quo omitió ordenar el traslado del

    recurso incoado por la actora contra la providencia de fecha 22/06/18 –fs. 131 afectando

    sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa en juicio, contradiciendo por

    ello al principio de bilateralidad. Continúa aduciendo que al declarar inadmisible su

    recurso intentado por extemporáneo se le niega el acceso a la justicia. Cita extensa doctrina

    y jurisprudencia que considera aplicables, respecto al cómputo de los plazos y resalta que

    no se cuenta el día en que se practique la diligencia, ni los días inhábiles. Entiende que a

    falta de disposición expresa en la Ley de Amparo, se debe acudir a las prescripciones del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a lo cual hace mención del Art.156.

    Refiere asimismo, en cuanto a la tutela judicial efectiva a lo resuelto por la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “T.T.V.G..

    Concluye indicando que el interés de los beneficiarios de la Obra Social demandada

    se encuentra seriamente comprometido en caso de confirmarse la Resolución de fecha

    06/06/18 –que decreta medida cautelar en favor de los actores atento a la reglamentación

    dispuesta por el Ministerio de Salud por Resolución E/12017, respecto de los límites de la

    cobertura de alta complejidad. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se deje

    sin efecto la resolución atacada y se declare admisible el recurso de apelación contra el

    resolutorio de fecha 06/06/18. Para terminar formula reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 178/180 –en lo esencial que

    el a quo al tratar la reposición constató la extemporaneidad del recurso incoado por la

    demandada, y debido a ello resolvió inaudita parte, ante la comprobación fáctica de las

    constancias de autos. Indica que la ley de amparos establece que la decisión puede ser apelada

    en el plazo de 48 hs., razón por la cual, le asiste razón y así lo consideró el magistrado de

    primera instancia al sostener la extemporaneidad del escrito recursivo de OSECAC.

    Entiende que no le asiste razón a la recurrente en lo aducido respecto a la negación del

    acceso a la tutela judicial efectiva, toda...

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