Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRO 040161/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de diciembre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 40161/2015 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: CAROZZO, E.J. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta, Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 30/38), contra el Acuerdo dictado por esta Sala de fecha 05 de noviembre de 2018 (fs. 28/29 vta.), mediante el cual se revocó la medida cautelar concedida a la actora por no surgir acreditado en esta instancia la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 230 del C.P.C.C.N. y artículo 14 de la Ley 26.854.

Sustanciado el recurso, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente y el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal. Asimismo, se han cumplido las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 del 16/3/2007 de la CSJN.

    Empero, el recurso extraordinario resulta inadmisible, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 27/12/2018 de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #32613320#224987155#20181227135641611 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nación para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 318:814; 325:3476; 334:1876, entre muchos otros).

    Asimismo, en el caso no se ha demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de ese Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).

  2. - En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde...

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