Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 075029/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 75029/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: BRINSA SRL DEMANDADO:
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por la resolución del 6 de julio de 2018 el Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora y la intimó a ingresar la suma de $86.315,72 en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librar boleta de deuda (cfr. fs. 142 y vta.).
Para así decidir, consideró que la carencia de recursos que configura la situación de pobreza no pueden confundirse con dificultades financieras y que la procedencia del beneficio se encuentra supeditada a una incapacidad económica severa –tener sólo lo indispensable para procurarse la subsistencia- lo que impediría afrontar el pago de la tasa de actuación. Puntualizó que, en el caso, se ha producido una escueta prueba informativa, la cual se limita a un solo oficio dirigido a la AFIP DGI y contestado a fs. 119 y vta, resultando insuficiente a efectos de acreditar las circunstancias que hace procedente la concesión del beneficio solicitado. Destacó, además, que la parte actora, pese a hacer sido oportunamente intimada, no produjo la restante prueba informativa ni impulsó la prueba pericial contable, razón por la que el Tribunal resolvió a fs. 121 y fs. 130 tener a la incidentista por desistida de los referidos medios de prueba (cfr. fs. 142 y vta.)
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Que, a fs. 147/148, la actora apela y funda su recurso, agraviándose de la resolución denegatoria por considerar que “el sentenciante distorsiona la realidad en la causa, desnaturalizando arbitraria y contradictoriamente la verdadera entidad convictiva que emerge de las pruebas rendidas conforme la [sic] san[s]a crítica” y que “… se asienta en un criterio de extremo formalismo que no se condice con el adecuado tratamiento del derecho de esta parte a obtener el beneficio de litigar sin gastos, por lo que no debe soslayarse que (…) es una institución establecida en favor de quienes por carencia o insuficiencia de recursos, tal como es el caso de esta parte, no están en condiciones de hacer frente al pago de las erogaciones que implica la sustanciación de un proceso. Invoca los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y el derecho a la tutela Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA...
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