Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 072681/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72681/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: TECNOSALUD SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 14 de noviembre de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, el incidente de oposición a la tasa de actuación promovido por la parte actora (cfr. fs. 52/53).

  2. Que contra esa decisión, la actora interpuso el recurso de apelación de fs. 54, sustentándolo por el memorial de fs. 59//70, cuyo traslado conferido a fs.76, fue replicado por el Fisco Nacional a fs. 77/85vta. En resumen, fundamenta su oposición al pago de la tasa que establece la ley 25.964 en que el monto correspondiente resultaría desproporcionado al costo del servicio prestado, vulnerándose el derecho de propiedad, derecho de defensa en juicio, igualdad, proporcionalidad y capacidad contributiva.

  3. Que, en primer lugar, corresponde recordar que la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, como tal, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (CSJN, Fallos: 319:3148; 321:441; 322:1349, entre muchos otros). Y, tal función, debe llevarse a cabo cuando la repugnancia con la Ley Fundamental sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (CSJN, Fallos: 327:5723).

    En consecuencia, el interesado debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, qué gravamen le causa, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto, sin que, a tal fin, alcance la invocación de agravios conjeturales, evitándose con ello juicios abstractos o meramente académicos, en tanto la intervención del Poder Judicial de la Nación no puede tener un simple carácter consultivo (CSJN, doc. Fallos: 307:531 y 1656; 310:211; 314:407; 316:687; 321:221, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32734015#222493291#20181203094411379 Poder Judicial de la Nación 72681/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: TECNOSALUD SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

  4. Que, sobre la base de lo expuesto, el planteo de ilegitimidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 25.964 debe ser...

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