Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 072690/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 72690/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: LLAMBIAS, J.A. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.- ESS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar, con costas, el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el señor J.A.L..
Para así decidir, tras reseñar las respuestas a los oficios cursados al Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, de la Provincia de Mendoza y de Buenos Aires (fs. 19/22, fs.25/27, fs. 28/31), así como lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor a fs. 32/34, consideró que de la prueba informativa aportada no se desprende de manera manifiesta que la parte actora no disponga de medios o se encuentre imposibilitado de obtenerlos para hacer frente a los gastos del proceso (cfr. fs. 48vta.).
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Que, el incidentista apela a fs. 49, sustentando su recurso por el memorial de fs. 55/59, cuyo traslado conferido a fs. 74, fue replicado por AFIP-DGI a fs. 77/79.
Comienza por reseñar el objeto del recurso interpuesto en las actuaciones principales, enderezado a que se deje sin efecto la resolución (DV RRME) nº 174/16, por la que el Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de Mendoza de la AFIP-DGI determinó, de oficio, la responsabilidad solidaria del actor respecto de las deudas de la sociedad TCC Sociedad de Bolsa S.A., relacionado con el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, más intereses resarcitorios y más una multa.
Aduce que la imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de actuación y los demás gastos causídicos surge precisamente del elevado monto por el que inicia la acción.
En otro orden, señala que el Tribunal Fiscal ha asumido un criterio en extremo restrictivo y ha considerado erróneamente la prueba rendida en autos, y las posibilidades reales que tiene la actora de afrontarlos, rechazando por improcedente el libramiento de oficio a la AFIP-DGI a los fines que informe si el Sr. J.E.L. registra baja de actividad y en caso afirmativo indique la fecha de Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32734183#220583756#20181115115437698 Poder Judicial de la Nación 72690/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: LLAMBIAS, J.A. s/BENEF. DE LITIGAR S/G la citada baja, como asimismo responda si se encuentra registrado como empleado en relación de dependencia. Señala...
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