Incidente Nº 1 - ACTOR: PERRONE, DAIANA DEMANDADO: EN-HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Fecha | 06 Diciembre 2018 |
Número de expediente | CAF 018504/2016/1/CA002 |
Número de registro | 222695354 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 18.504/16/1 – “Incidente de beneficio de litigar sin gastos, en autos: ‘PERRONE, DAIANA c/EN-HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986’ ”
Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, por resolución de fs. 97/98, el Sr. Juez de primera instancia concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Srta. D.P. con el carácter y alcances previstos en el art. 84 del C.P.C.C.N.
Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza del proceso (arts. 68 segundo párrafo y 69 del C.P.C.C.N.).
Para así resolver, en primer término consideró que de la prueba producida consta que la peticionante posee únicamente un bien inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires, que no posee rodado alguno, ni otros bienes registrables.
Luego, recordó las directrices primordiales del instituto en trato como así también los requisitos que la normativa aplicable exige a los efectos de la concesión de la franquicia solicitada.
En tal contexto, ponderó que en autos se han verificado los hechos expuestos por la solicitante en su presentación inicial y, de igual modo, tuvo en cuenta la naturaleza del proceso principal y objeto del mismo.
Por ello, concluyo que los elementos aportados resultan convincentes a los fines de justificar la concesión del beneficio.
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Que, contra lo así decidido, a fs. 99 apeló la demandada y, a fs. 101/104vta., fundó su recurso.
La recurrente aduce que la solicitante no ha demostrado razonablemente que se encuentre imposibilitada para obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos causídicos.
Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28196352#222695354#20181205090118890 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 18.504/16/1 – “Incidente de beneficio de litigar sin gastos, en autos: ‘PERRONE, DAIANA c/EN-HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986’ ”
En tal orden de ideas, precisa que de la prueba documental aportada por la actora surge que afirma carecer de medios para hacer frente a los gastos del proceso con motivo de su baja del servicio en el Senado; mas hasta la promoción del presente beneficio ha prestado servicios en distintas instituciones educativas y en dos estudios jurídicos.
También discrepa con la valoración dada a las circunstancias del caso, en tanto señala que el Sr. Juez consideró que la actora percibe una remuneración que asciende a la suma de $12.450; mas no ha ponderado que en iguales períodos a los acreditados, su cuenta bancaria ha registrado transferencias en su favor por $3.000 y $3.500, al tiempo que la Universidad de Hurlingham le abonó $33.600 en concepto de honorarios por la labor desarrollada en un período de dos meses.
De otro lado, aduce que el Sr. Magistrado toma como hecho indicador de la incapacidad de sufragar los accesorios el hecho de que el padre de la Sra. P. abone su obra social, sin ponderar que el aporte obligatorio a tal efecto es de $315 y, siendo que la actora optó por un plan distinto, tal prima asciende a la suma de $2.349.
En igual línea argumental, señala que en el pronunciamiento atacado se hace referencia a que el inmueble de titularidad registral de la actora, ha sido donado. Empero, considera que tal lectura es parcial, dado que el mismo fue adquirido por la suma de $350.000, de los cuales $250.000 han sido sufragados por el padre de la Sra. P. y $100.000 por ella.
Por tales consideraciones, afirma que la actora, en su condición de abogada y de monotributista, “…tiene solvencia económica y capacidad de pago suficiente como para vivir y al Fecha de firma...
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