Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente FSM 172330/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 172330/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.H.J., EN REP.DE SU HIJA P.A.B. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. de S.M., Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 56/63) contra la resolución de Fs. 43/45, en la que el Sr. juez “a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSSJP que procediera a la afiliación provisoria de P.A.B.

  2. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En lo sustancial, se agravió la recurrente, entendiendo que no advirtió en el planteo de la actora fundamento alguno para la interposición de la acción de amparo.

    Manifestó que del propio relato del amparista surgía que P.A.B. era beneficiaria de una pensión no contributiva desde el año 2010 y por ello tenía acceso a una cobertura médica y asistencial por intermedio del Programa Federal Incluir Salud.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32980828#224497876#20181221135000410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 172330/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.H.J., EN REP.DE SU HIJA P.A.B. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. de S.M., Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Expuso que la medida precautoria coincidía con la cuestión de fondo, desvirtuándose así el instituto de la medida cautelar.

    Expresó que se ordenó una prestación de salud a una obra social de la cual la hija del amparista no formaba parte, agregando que se obligó a su mandante a responsabilizarse de la prestación, cuando no existía la certeza de que en el futuro fuera afiliada del INSSJyP.

    Consideró que la decisión recurrida resultaba injusta, irrazonable y contraria a derecho, en cuanto el INSSJP no estaba legitimado pasivamente para ser demandado en las presentes actuaciones, por lo cual opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar como defensa de fondo.

    Sostuvo que por convenio tripartito 03/2003, celebrado entre su mandante, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, se había establecido que respecto de los pensionados no contributivos –como el caso de la amparista- el INSSJP actuaría como comitente del único obligado al pago de tales prestaciones: el Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio del programa citado anteriormente “INCLUIR SALUD”.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32980828#224497876#20181221135000410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 172330/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.H.J., EN REP.DE SU HIJA P.A.B. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. de S.M., Secretaria Nº 3-...

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