Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCT 011000950/1996/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados “Inc. Ejecución de honorarios en autos:
V. M. (Hoy J. E.) c/ Anses s/ reajustes varios”, Expte. N°
11000950/1996/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes;
Considerando:
1 Que la demandada ANSES interpuso recurso de apelación a fs. 54/61
contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 46 y vta. en la que rechazó en todas sus
partes la excepción de defecto legal planteada por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), con costas (art. 68 CPCCN), decretó la traba de embargo sobre
las sumas de dinero que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tenga
por acreditada a su favor en el Banco de la Nación Argentina salvo aquellas destinadas al
pago de beneficio de abono mensuales salarios y/o asignaciones familiares y fondos de
desempleo, hasta cubrir el monto de $ 76.892, 72 (Pesos setenta y seis mil ochocientos
noventa y dos con setenta y dos centavos), con más el 20 % (veinte porciento) de esa cifra
para accesorios legales; asimismo declaró expedita la vía judicial y mandó llevar adelante
la ejecución de la deuda contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma referida a
favor de la Dra. N. Suarez, con más los intereses legales desde que la suma es debida
hasta su efectivo pago. Concedida la apelación a fs. 62, se elevaron los autos a esta Alzada
y se llamó al Acuerdo a fs. 82.
2. Se agravia el recurrente expresando que la decisión recurrida es una
sentencia definitiva, además que le produce agravios irreparables con riesgo de reiterarse
en casos análogos. Refiere que hay cuestión federal suficiente, en tanto a su juicio se ha
omitido efectuar una correcta interpretación de la normativa federal involucrada (Leyes
25.561, 26465 u otras) y se han afectado en forma directa y en detrimento de la demandada
los arts. 16, 17, 18, 28, 31 y 75 CN. Alega que la Excma. Cámara efectuó una
interpretación arbitraria e irrazonable de la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal in
re B.. Indica asimismo, arbitrariedad en el fallo cuestionado en tanto se omitió fundar
en debida forma si la medida dictada reúne los presupuestos establecidos en el art. 230 del
CPCCN. Dice que la cuestión federal que motiva la interposición del recurso se configuró
con el dictado de la sentencia atacada, pronunciamiento que concedió una cautelar sin
escuchar previamente a la parte...
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