Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCT 011000950/1996/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados “Inc. Ejecución de honorarios en autos:

V. M. (Hoy J. E.) c/ Anses s/ reajustes varios”, Expte. N°

11000950/1996/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes;

Considerando:

1 Que la demandada ANSES interpuso recurso de apelación a fs. 54/61

contra la resolución dictada por el juez a quo a fs. 46 y vta. en la que rechazó en todas sus

partes la excepción de defecto legal planteada por la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSES), con costas (art. 68 CPCCN), decretó la traba de embargo sobre

las sumas de dinero que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tenga

por acreditada a su favor en el Banco de la Nación Argentina salvo aquellas destinadas al

pago de beneficio de abono mensuales salarios y/o asignaciones familiares y fondos de

desempleo, hasta cubrir el monto de $ 76.892, 72 (Pesos setenta y seis mil ochocientos

noventa y dos con setenta y dos centavos), con más el 20 % (veinte porciento) de esa cifra

para accesorios legales; asimismo declaró expedita la vía judicial y mandó llevar adelante

la ejecución de la deuda contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma referida a

favor de la Dra. N. Suarez, con más los intereses legales desde que la suma es debida

hasta su efectivo pago. Concedida la apelación a fs. 62, se elevaron los autos a esta Alzada

y se llamó al Acuerdo a fs. 82.

2. Se agravia el recurrente expresando que la decisión recurrida es una

sentencia definitiva, además que le produce agravios irreparables con riesgo de reiterarse

en casos análogos. Refiere que hay cuestión federal suficiente, en tanto a su juicio se ha

omitido efectuar una correcta interpretación de la normativa federal involucrada (Leyes

25.561, 26465 u otras) y se han afectado en forma directa y en detrimento de la demandada

los arts. 16, 17, 18, 28, 31 y 75 CN. Alega que la Excma. Cámara efectuó una

interpretación arbitraria e irrazonable de la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal in

re B.. Indica asimismo, arbitrariedad en el fallo cuestionado en tanto se omitió fundar

en debida forma si la medida dictada reúne los presupuestos establecidos en el art. 230 del

CPCCN. Dice que la cuestión federal que motiva la interposición del recurso se configuró

con el dictado de la sentencia atacada, pronunciamiento que concedió una cautelar sin

escuchar previamente a la parte...

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