Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 039748/2016/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.M.P. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

JUZ. 60 SALA G EXPEDIENTE N° 39748/2016/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2018.PS fs. 34 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra el decisorio de fs. 21/22 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial de fs. 25/26 fue respondido a fs. 28.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    En cuanto al agravio del apelante referido a que no se confirió traslado de la acción porque se condicionó al cumplimiento de lo solicitado a fs. 37 (aclaración sobre la citación de “Zurich Argentina Cía.

    de Seguros”) de los autos principales que se tienen a la vista (Expte. n°

    39.748/2016, que se encuentra en un avanzado estado del trámite de prueba), cabe precisar que la instancia se abre con la promoción de la demanda -aunque no hubiera sido notificada la resolución que dispone su traslado- y culmina con el dictado de la sentencia. En ese orden de ideas, debe entenderse que con la presentación del libelo inicial nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y, en consecuencia, comienza la caducidad que va a afectar esa relación (conf.“Highton-Areán “Código Procesal Civil...”, tomo 5, pág. 683).

    Al respecto, corresponde señalar que en atención al principio dispositivo que informa al proceso civil, la carga de impulso corresponde a la parte que promovió la actuación, dedujo el incidente o articuló el recurso, según se trate, en consecuencia, no existe obstáculo legal alguno en la especie que impida decretar la decadencia.

  3. Es inatendible el argumento del recurrente que pretende disculpar su inacción con el deber de los magistrados de impulsar de oficio el trámite, pues la actividad pendiente en el caso dependía Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28542332#224583754#20181220090804598 exclusivamente de su parte y no concurrían alguno de los presupuestos que permitiera al juez pasar a la siguiente...

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