Incidente Nº 1 - ACTOR: A., M. P. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 039748/2016/1/CA002
Fecha20 Diciembre 2018
Número de registro224583754

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.M.P. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

JUZ. 60 SALA G EXPEDIENTE N° 39748/2016/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2018.PS fs. 34 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra el decisorio de fs. 21/22 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial de fs. 25/26 fue respondido a fs. 28.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    En cuanto al agravio del apelante referido a que no se confirió traslado de la acción porque se condicionó al cumplimiento de lo solicitado a fs. 37 (aclaración sobre la citación de “Zurich Argentina Cía.

    de Seguros”) de los autos principales que se tienen a la vista (Expte. n°

    39.748/2016, que se encuentra en un avanzado estado del trámite de prueba), cabe precisar que la instancia se abre con la promoción de la demanda -aunque no hubiera sido notificada la resolución que dispone su traslado- y culmina con el dictado de la sentencia. En ese orden de ideas, debe entenderse que con la presentación del libelo inicial nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y, en consecuencia, comienza la caducidad que va a afectar esa relación (conf.“Highton-Areán “Código Procesal Civil...”, tomo 5, pág. 683).

    Al respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR