Incidente Nº 1 - ACTOR: MIGUEL, ALAN GABRIEL Y OTRO DEMANDADO: LATELLA, FRANCISCO ANTONIO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Número de expediente | CIV 017360/2014/1/CA002 |
Número de registro | 224470546 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17360/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: MIGUEL, A.G. Y OTRO DEMANDADO: LATELLA, F.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2018.- (FS. 109)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de f. 100 mediante la cual la Sra.
Juez de la anterior instancia decretó de oficio la caducidad de instancia, la parte actora interpuso el recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 107. El planteo fue fundado a f. 103/106. Luego, se dispuso la elevación de las actuaciones.
Se agravia la recurrente por considerar errónea la resolución atacada toda vez que en el mismo día en que se declaró la perención de la instancia –el 30 de octubre de 2018-, presentó un escrito a los efectos de impulsar el procedimiento.
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En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).
Sobre esa base, señalamos que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Sin embargo, para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24329690#224470546#20181219130100360 alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).
Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, lo que constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el caso de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el trámite del proceso.
El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que...
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