Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 033844/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 33844/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: A., JULIO HECTOR s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires,17 de diciembre de 2018.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.56/57, en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor J.H.A. en forma parcial –en un 50%- apela el mismo expresando agravios a fs.61 y vta., cuyo traslado no fuera contestado, habiéndose oído al Sr.Representante del Fisco a fs.70 y vta., y obrando a fs.76/77 el dictamen del Sr.Fiscal General.

  2. Solicita el recurrente, por las razones que vierte en su memorial, se modifique la resolución cuestionada en el sentido de conceder en su totalidad (100%) la franquicia solicitada.

El fundamento de existencia de la institución que motiva el presente es la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a los estrados judiciales a la persona carente de los recursos necesarios para solventar los gastos del proceso en que trata de lograr el reconocimiento de los derechos que considera le asisten (conf.esta Sala expte.n°179.151, 22/12/95).

Es por ello que, en cada situación concreta el Magistrado debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión.

La procedencia de este beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #29969430#222638067#20181212101407782 en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan.

Y en orden a la concesión la ley deja librado el otorgamiento a la prudente apreciación judicial en tanto las probanzas arrimadas al incidente permitan arribar a un convencimiento de la verdad de lo afirmado por el solicitante, pudiendo el Juez acordar el beneficio total o parcialmente, o en su caso, denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio, pudiendo anticiparse que del análisis efectuado en punto a la prueba aportada en la causa, le asiste razón al recurrente.

En efecto, un nuevo análisis del material probatorio colectado en el presente incidente y lo que resulta de las constancias del juicio principal seguido entre las mismas partes sobre daños y perjuicios –expte.n°33.844/2017- (J.Civ.51) que corren agregados por cuerda y se tienen a la vista para el dictado del presente, persuade a los suscriptos de que en el caso a estudio se encuentran reunidas las condiciones legalmente requeridas para tornar viable la concesión total del beneficio de que se trata, lo que determina el acogimiento de los agravios en vista.

Atento ello, corresponde puntualizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR