Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 036903/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 36903/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAMPINI, O. DEMANDADO:

ALBIZZATI, M.A. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS- INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

I.C. la decisión de fs. 40 que determinó la base regulatoria y reguló los honorarios del Dr. Zampini por la labor extrajudicial practicada, apelaron el ex patrocinado, por altos, Sr.

F.A.C., y el profesional interesado, por bajos.

A fs. 41 el letrado cuestiona la base y considera que en lo atinente al inmueble ubicado en la Av. L.M.C., debe tomarse el valor de la reserva que surge de fs. 121 de los autos sobre homologación (N° 36903/2017), es decir que de tomarse el porcentaje involucrado -45%-, el valor a considerar sería U$S116.375 y no U$S103.500. El traslado es contestado por el demandado, a fs. 52, quien solicita su rechazo.

De las constancias de autos se advierte que la estimación efectuada por el Dr. Zampini (cfr. fs. 24 vta.) fue consentida en este punto tanto por el demandado (v. fs. 19) como el Dr. García (v. fs.

21). De allí que no resulta admisible el agravio propuesto en tal sentido.

A fs. 43/44 el demandado cuestiona la inclusión del monto de $91.000 en la base regulatoria correspondiente a un crédito laboral, a la vez que se agravia por la aplicación de la ley 27.423. El traslado es contestado a fs. 55/56.

En cuanto al primer aspecto le asiste razón al demandado, toda vez que, según surge de la cláusula cuarta del acuerdo de Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31309665#222994758#20181213110321924 mediación (fs. 4 vta.), la parte comprendida en la liquidación de la sociedad conyugal es la masa ganancial. Desde esta perspectiva, corresponde admitir la queja pues no debe tomarse el valor mencionado.

En lo que concierne al segundo agravio, cabe apuntar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “Díaz Galaxia Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, expte. N° 46276/2013, del 04/04/2018).

  1. Sentado ello, para decidir en los recursos interpuestos a fs. 41 y 43/44, contra la regulación de honorarios de fs. 40, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia...

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