Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Diciembre de 2018, expediente CNT 067853/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 67853/2017 - Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.N. s/INCIDENTE Juzgado Nº 28 Sentencia Interlocutoria Nº70683 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

VISTO:

A fs. 2 y vta. luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes que fuera homologado por la “a-quo” en la suma de $ 5.000.000 y donde, a su vez, se regulan los honorarios del perito informático en la suma de $280.000. En el mismo acto la parte demandada apela por altos los honorarios regulados a dicho perito A fs.3 el perito ingeniero en sistemas informáticos cuestiona por bajos sus emolumentos.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el monto de demanda y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839; actualmente previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce adecuado, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss...

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