Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente CCF 006111/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6111/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRION, AXEL NEHUENE DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 74/79), contra la resolución de Fs. 65/68, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que suministrare a favor del menor A.N.C. el medicamento: Charlotte´s Web Hemp Extract Every Day Advanced in Olive Oil Dietary Supplement, frasco de 100 ml. (2 frascos), en presentación 0,2 THC IML, 0,5% CBD 0.6 ml., conforme la prescripción médica.

  2. Se agravió la recurrente por la apreciación que realizó el juez de grado en torno a la verosimilitud en el derecho, afirmando que el derecho a la salud no escapaba a la posibilidad de que su ejercicio fuera reglamentado.

    Refirió, que más allá de lo establecido en la ley 24.901 respecto a la cobertura de las prestaciones por discapacidad, no se contemplaba en dicha norma que ello alcanzara todo lo requerido por las personas en la modalidad que éstas o sus representantes requiriesen.

    Expuso, que el cannabidiol (Chartlotte´s Web) se trataba de un medicamento importado, Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32735466#220786957#20181130095551394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6111/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRION, AXEL NEHUENE DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO excluido de la cobertura otorgada por su mandante que aún no se encuentra reglamentado.

    Puso de relieve, que la ley 27.350 no incluyó a esta droga dentro del Plan Médico Obligatorio sino que creó un programa destinado a la investigación del uso medicinal del cannabis.

    Agregó, que la normativa no mencionó a las Obras Sociales como agente de servicio de salud obligadas al suministro de esta droga.

    Expresó, que si bien la mencionada ley estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis, ella fue en forma genérica.

    Además, manifestó que, contrariamente a lo dispuesto al Art. 8 de la ley citada, el actor no contaría con prescripción médica expedida por profesional médico de hospital público, como así

    tampoco se encontraría inscripto en algún registro nacional.

    Afirmó, que tampoco se encontraba debidamente acreditado el requisito del peligro en la demora.

    Alegó, que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en 2 Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32735466#220786957#20181130095551394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6111/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRION, AXEL NEHUENE DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO cuanto coincidía con la cuestión de fondo, produciéndose un anticipo de sentencia.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación...

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