Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente CCF 009334/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 9334/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: PRESTIPINO, M.A. (E/R DE SU MADRE J.N.M.) DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 72/80Vta.)

    contra la resolución de Fs. 58/60Vta., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE S.A. que proveyera a la Sra. J.N.M. la cobertura integral, mediante servicios propios o contratados, de acompañante terapéutico y de no contar con ellos debía asumir la cobertura hasta el valor de cuidador domiciliario no terapéutico, por 24 horas, los siete días de la semana.

  2. Se agravió la demandada, entendiendo que el acompañante terapéutico no era una especialidad reconocida por la autoridad de aplicación, que dicho abordaje era a los efectos del tratamiento de salud mental y se establecía por un plazo acotado, por ende no se podía interpretar que tendía al cuidado y la contención por un tiempo indeterminado.

    Manifestó que no existía un marco jurídico que reglamentara la citada actividad y agregó que la figura resultaba improcedente ante la ausencia de reglamentación y devenía contraria a la ley. Dijo que debido a ello no podía contratar la prestación de 1 Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #32934259#223154539#20181206124943638 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 9334/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: PRESTIPINO, M.A. (E/R DE SU MADRE J.N.M.) DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO forma segura, porque no existía un certificado de idoneidad que avalara tal especialidad.

    Expuso que se había realizado una evaluación interdisciplinaria, donde el equipo examinador en momento alguno indicó la prestación solicitada.

    Aclaró que de la citada evaluación se desprendía que la indicación ordenada no cumplía ninguna función terapéutica, sólo se limitaba a efectuar un control y cuidado, servicio que podía ser cubierto por un centro prestador de la obra social.

    Consideró que no debía admitirse la cobertura siquiera al valor de “cuidador domiciliario no terapéutico”, dado que de esta manera se admitía la pretensión de la actora, escapando del marco de las obligaciones de un agente de salud, toda vez que la prestación no era conducente para el tratamiento de la beneficiaria.

    Expresó que en el reclamo efectuado en sus oficinas la actora había solicitado la cobertura por 12 horas diarias en vez de 24 horas, como luego peticionó en la presente acción.

    Cuestionó que se hallara acreditado el peligro en la demora o que se produjera un daño irreparable, tal como lo requería toda medida cautelar.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #32934259#223154539#20181206124943638 Poder Judicial de la...

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