Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 035951/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35951/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: M, D P DEMANDADO: Y, M J A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 18/19 que fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos doce mil ($ 12.000) y contra la resolución de fs. 81 que hace lugar al recurso de reposición y disminuye la cuota provisoria a pesos diez mil ($ 10.000) se alzan la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 72 y la actora a fs. 82 y fs. 85, quien funda a fs. 90/93.

A fs. 104/105 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara viene a mantener y fundar el recurso de apelación interpuesto por ese ministerio en la anterior instancia, y a adherir a los agravios formulados por la actora a fs. 90/93.

Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados a fs. 95/98 vta. y a fs. 107/107 vta. por el demandado.

  1. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

    Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #32489326#222760069#20181207140552225 Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. (B., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368).

    No constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal, pese a su ubicación dentro del Código, que no supone una categoría autónoma de alimentos, sino una cuota que se fija...

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