Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Diciembre de 2018, expediente FTU 019695/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 19695/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: D.R., A.V. DEMANDADO: OSPE (OBRA SOCIAL DE PETROLEROS) s/INC APELACION S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 97/102 y, CONSIDERANDO:

I) Por sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 (fs.

93/96) el señor J.F. de Santiago del Estero doctor G.D.M. resolvió, en lo pertinente, II) hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenar a OSPE (Obra Social de Petroleros) que en forma inmediata, estime los medios necesarios para que el menor C.Y.D.R. obtenga la cobertura de la totalidad de los gastos que demanden todas las terapias de apoyo pedagógico especializado con orientación F., fonoaudiología, kinesiología, psicopedagogía y maestra de apoyo a la integración.

Disconforme con lo resuelto la obra social demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 97/102, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

A fs. 114/116 dictaminó el señor F.F., Dr.

A.G.G., mientras que a fs. 118/120 intervino el Defensor Público Oficial, Dr. A.B., quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32139336#222010841#20181204095108464

II) Se agravia la recurrente por cuanto el a quo en su sentencia le ordenó que arbitre los medios necesarios para que el niño obtenga la cobertura integral de los gastos que demanden las terapias de apoyo pedagógico especializado con orientación floortime, fonoaudiología, kinesiología, psicopedagogía y maestra de apoyo a la integración.

En relación con la cobertura de “terapia de apoyo psicopedagógico con orientación floortime” señala que dicha prestación no se encuentra comprendida en el menú prestacional de discapacidad. Afirma dicha terapia no cuenta con reconocimiento científico alguno que le otorgue el carácter de terapia de apoyo, por lo que entiende que su parte no se encuentra obligada a prestar dicha cobertura.

Destaca que la obra social ha puesto a disposición del afiliado las prestaciones indicadas por su médico tratante en los términos y con el alcance de pago dispuesto por la normativa vigente, motivo por el cual considera improcedente la cobertura al 100% reclamada por el amparista.

III) De los términos del recurso interpuesto corresponde a esta Alzada determinar, en primer lugar, si se encuentra acreditado en autos la verosimilitud del...

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