Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 006734/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6734/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PORTA HNOS. S.A. DEMANDADO:

DIASER S.A. s/INC APELACION Mendoza, 03 diciembre de 2018.

Y VISTOS :

Los presentes autos Nº FMZ 6734/2016/1/CA1,

caratulados: “INC. DE APELACIÓN DE PORTA HNOS. S.A. DIASER

S.A. EN AUTOS PORTA HNOS. S.A. c/ DIASER S.A. s/ MEDIDAS

PRELIMINARES”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala

A

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 96/99 y vta., por

el representante de la demandada, contra la resolución de fs. sub 92/95.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 1/5 el aquo resuelve hacer

    lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar el embargo preventivo de la

    suma que corresponda al treinta por ciento de lo que tenga DIASER S.A. que

    percibir mensualmente de la empresa YPF en concepto de pagos por las

    operaciones de ventas de bioetanol que la misma realizara, hasta cubrir la

    suma reclamada. Fija como contracautela la suma de Pesos Cinco Millones

    ($5.000.000), sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe

    fijado y se acredite debidamente.

    Que a fs. sub 61/67 y vta. se presenta la

    demandada y solicita la sustitución del embargo, así como la sustitución de las

    medidas precautorias dictadas en autos, por embargo preventivo sobre bienes

    inmuebles ofrecidos por esa parte.

    Que a fs. sub 82/90 y vta. la parte actora contesta el

    traslado conferido respecto del pedido de levantamiento de embargo y

    sustitución de la medida cautelar.

    Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29429518#221364230#20181109125213908 Que a fs. sub 92/95 el aquo resuelve hacer lugar al

    pedido de sustitución de embargo deducido por la accionada, ordenando el

    cese de las retenciones que la empresa YPF S.A. viene realizando por un

    importe correspondiente al 30 % de las sumas que la accionada DIASER S.A

    percibe mensualmente de la misma en concepto de pagos por las operaciones

    de ventas de bioetanol. Ordena que se trabe embargo preventivo sobre el

    inmueble inscripto en el registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de

    San Luis a nombre de DIASER S.A bajo matrícula 18558, hasta cubrir la

    suma de pesos dos millones setecientos veinte mil ($2.720.000), debiendo

    oficiarse al mencionado registro para la toma de razón.

    Que, ante ello, a fs. sub 96/99 y vta. los representantes

    de DIASER S.A., interponen recurso de revocatoria in extremis, planteando

    también recurso de apelación en subsidio y nulidad.

    Que a fs. sub. 100/116 contesta traslado la actora.

    A fs. sub 117/120 y vta. el juez de grado resuelve

    rechazar el recurso de revocatoria deducido, y conceder el recurso de

    apelación subsidiario interpuesto.

    Que, ante ello, a fs. 121 la actora interpone recurso de

    apelación.

    Que, posteriormente, a fs. sub 164/171 se presenta la

    demandada, comunica modificación de la situación de hecho y solicita

    sustitución de la medida cautelar.

    A fs. sub 172/187 y...

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