Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 006734/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6734/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PORTA HNOS. S.A. DEMANDADO:
DIASER S.A. s/INC APELACION Mendoza, 03 diciembre de 2018.
Y VISTOS :
Los presentes autos Nº FMZ 6734/2016/1/CA1,
caratulados: “INC. DE APELACIÓN DE PORTA HNOS. S.A. DIASER
S.A. EN AUTOS PORTA HNOS. S.A. c/ DIASER S.A. s/ MEDIDAS
PRELIMINARES”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala
A
, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 96/99 y vta., por
el representante de la demandada, contra la resolución de fs. sub 92/95.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. sub 1/5 el aquo resuelve hacer
lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar el embargo preventivo de la
suma que corresponda al treinta por ciento de lo que tenga DIASER S.A. que
percibir mensualmente de la empresa YPF en concepto de pagos por las
operaciones de ventas de bioetanol que la misma realizara, hasta cubrir la
suma reclamada. Fija como contracautela la suma de Pesos Cinco Millones
($5.000.000), sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe
fijado y se acredite debidamente.
Que a fs. sub 61/67 y vta. se presenta la
demandada y solicita la sustitución del embargo, así como la sustitución de las
medidas precautorias dictadas en autos, por embargo preventivo sobre bienes
inmuebles ofrecidos por esa parte.
Que a fs. sub 82/90 y vta. la parte actora contesta el
traslado conferido respecto del pedido de levantamiento de embargo y
sustitución de la medida cautelar.
Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29429518#221364230#20181109125213908 Que a fs. sub 92/95 el aquo resuelve hacer lugar al
pedido de sustitución de embargo deducido por la accionada, ordenando el
cese de las retenciones que la empresa YPF S.A. viene realizando por un
importe correspondiente al 30 % de las sumas que la accionada DIASER S.A
percibe mensualmente de la misma en concepto de pagos por las operaciones
de ventas de bioetanol. Ordena que se trabe embargo preventivo sobre el
inmueble inscripto en el registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de
San Luis a nombre de DIASER S.A bajo matrícula 18558, hasta cubrir la
suma de pesos dos millones setecientos veinte mil ($2.720.000), debiendo
oficiarse al mencionado registro para la toma de razón.
Que, ante ello, a fs. sub 96/99 y vta. los representantes
de DIASER S.A., interponen recurso de revocatoria in extremis, planteando
también recurso de apelación en subsidio y nulidad.
Que a fs. sub. 100/116 contesta traslado la actora.
A fs. sub 117/120 y vta. el juez de grado resuelve
rechazar el recurso de revocatoria deducido, y conceder el recurso de
apelación subsidiario interpuesto.
Que, ante ello, a fs. 121 la actora interpone recurso de
apelación.
Que, posteriormente, a fs. sub 164/171 se presenta la
demandada, comunica modificación de la situación de hecho y solicita
sustitución de la medida cautelar.
A fs. sub 172/187 y...
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