Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 028243/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28243/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 28243/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘ALVAREZ, R. L. C/ ACCORD SALUD S/

AMPARO LEY 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 38/42 vta., contra la resolución de fs. sub

27/29.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. A fs. sub 27/29, el Señor Juez subrogante hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada por la actora ordenando a ACCORD SALUD a que otorgue

    la cobertura inmediata, total e integral (100%) de la prestación de internación por 5

    días y práctica quirúrgica de mastectomía bilateral con conservación de piel, mas

    reconstrucción inmediata con prótesis bilateral y biopsia de ganglio centinela axilar

    izquierdo, debiéndose incluir la prótesis mamarias anatómicas detalladas y las

    practicas indicadas, todo ello en los términos indicados por la profesional tratante.

  2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 38/42 vta.

    Entre sus agravios, sostuvo: a) no existió negativa alguna al

    pedido efectuado por la afiliada, por el contrario se le indicó en reiteradas

    oportunidades la documentación que debía presentar para realizar a la auditoría

    médica y eventualmente proceder, de acuerdo a la complejidad del cuadro, a su

    derivación a la ciudad de La Plata o Buenos Aires, por lo cual no existió negativa de

    su parte que haga procedente la acción intentada; b) la documentación y ordenes

    médicas presentadas indicaban determinada marca comercial, lo cual por ley no

    corresponde, ya que debe prescribirse por características y genéricos, por lo que se le

    indicó a la afiliada que regrese con la documental pertinente para dar inicio al trámite;

    1. que la patología neoplásica se encuentra en la mama izquierda, por lo que debe

    darse cobertura de cirugía e implante unilateral izquierdo y la reconstrucción puede

    realizarse en una segunda etapa. Asimismo afirma que no existe justificativo médico

    para una intervención bilateral; d) al no poder contar con la documentación no pudo

    ofrecer un prestador de acuerdo al plan contratado; e) por último, no se encuentran

    acreditados los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, esto es el

    peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32890419#223159014#20181204122501299 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28243/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 3. Corrido el traslado del memorial, la parte...

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