Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 028243/2018/1
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28243/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 28243/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘ALVAREZ, R. L. C/ ACCORD SALUD S/
AMPARO LEY 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 38/42 vta., contra la resolución de fs. sub
27/29.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
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A fs. sub 27/29, el Señor Juez subrogante hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora ordenando a ACCORD SALUD a que otorgue
la cobertura inmediata, total e integral (100%) de la prestación de internación por 5
días y práctica quirúrgica de mastectomía bilateral con conservación de piel, mas
reconstrucción inmediata con prótesis bilateral y biopsia de ganglio centinela axilar
izquierdo, debiéndose incluir la prótesis mamarias anatómicas detalladas y las
practicas indicadas, todo ello en los términos indicados por la profesional tratante.
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Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 38/42 vta.
Entre sus agravios, sostuvo: a) no existió negativa alguna al
pedido efectuado por la afiliada, por el contrario se le indicó en reiteradas
oportunidades la documentación que debía presentar para realizar a la auditoría
médica y eventualmente proceder, de acuerdo a la complejidad del cuadro, a su
derivación a la ciudad de La Plata o Buenos Aires, por lo cual no existió negativa de
su parte que haga procedente la acción intentada; b) la documentación y ordenes
médicas presentadas indicaban determinada marca comercial, lo cual por ley no
corresponde, ya que debe prescribirse por características y genéricos, por lo que se le
indicó a la afiliada que regrese con la documental pertinente para dar inicio al trámite;
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que la patología neoplásica se encuentra en la mama izquierda, por lo que debe
darse cobertura de cirugía e implante unilateral izquierdo y la reconstrucción puede
realizarse en una segunda etapa. Asimismo afirma que no existe justificativo médico
para una intervención bilateral; d) al no poder contar con la documentación no pudo
ofrecer un prestador de acuerdo al plan contratado; e) por último, no se encuentran
acreditados los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, esto es el
peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho.
Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32890419#223159014#20181204122501299 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28243/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 3. Corrido el traslado del memorial, la parte...
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