Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Diciembre de 2018, expediente FSM 154471/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 154471/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BAZQUEZ, N.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP (PAMI) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 106/108) contra la resolución de Fs. 94/96Vta., en la que la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSSJP que procediera a la afiliación y la entrega de la droga Burosumab “Crysvita”, prescripta para la afección que padecía la Sra. B..

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la parte actora era beneficiaria de una pensión no contributiva y, en consecuencia, ella tenía garantizada la cobertura médico asistencial a través del programa “INCLUIR SALUD”.

    Expuso que la medida precautoria coincidía con la cuestión de fondo, desvirtuándose así el instituto cautelar.

    Agregó, que la amparista había sido dada de baja el 24/01/03, ante su renuncia.

    Se quejó, porque se obligó a su mandante a responsabilizarse de la prestación, cuando no existía la certeza que en el futuro fuera afiliada del INSSJyP.

    Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32815757#221895741#20181127135746704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 154471/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BAZQUEZ, N.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP (PAMI) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Consideró que la decisión recurrida resultaba injusta, irrazonable y contraria a derecho, en cuanto el INSSJP no estaba legitimado pasivamente para ser demandado en las presentes actuaciones, por lo cual opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar como defensa de fondo.

    Sostuvo que por convenio tripartito 03/2003, celebrado entre su mandante, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, se había establecido que respecto de los pensionados no contributivos –como el caso de la amparista- el INSSJP actuaría como comitente del único obligado al pago de tales prestaciones: el Ministerio de Salud de la Nación, por intermedio del programa citado anteriormente “INCLUIR SALUD”.

    Expresó que la accionante promovió el amparo, cuando no existía urgencia que habilitara la interposición del mismo y tampoco peticionó

    prestaciones por discapacidad.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 124/125Vta., la parte actora contestó

    los agravios.

  3. En primer lugar, es menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye 2 Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32815757#221895741#20181127135746704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 154471/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: BAZQUEZ, N.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP (PAMI) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR