Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FRO 070314/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 30 de noviembre de 2918.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 70314/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Recusación con Causa Parte Actora en autos FAVARIO, I.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Ambiental” (originario del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) El Dr. J.L.M., en su carácter de apoderado de la parte actora, recusó con causa al juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad Dr. Aurelio Antonio Cuello Murua, por considerar que ha incurrido en prejuzgamiento al pronunciarse sobre la materia litigiosa en forma prematura, lo que además transgrede el debido proceso al alterar negativamente para la parte actora el normal balance de la defensa en juicio.

  2. ) A fs. 48 y vta. obra el informe del juez D.A.A.C.M. (art. 26 del CPCCN), quien no admitió la causal de prejuzgamiento invocada por el recusante, prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCCN.

    Sostiene que toda causal de recusación con causa tiene como presupuesto de procedencia un indebido aporte subjetivo del juez, y debe invocarse concretamente la causa, detallándose los hechos en cuya virtud puede entenderse configurada alguna de las causales, la vaguedad la hace maliciosa en los términos del art. 29 y sancionable.

    Señala que el prejuzgamiento requiere un aporte subjetivo del juez, consistente en anticipar innecesariamente la opinión en el mismo proceso que haga entrever que decisión final habrá de tener la causa.

    Agrega que siendo las causales de recusación de interpretación restrictiva, resulta evidente que ello nunca aconteció en los presentes actuados, y que las opiniones vertidas por un juez en la etapa procesal pertinente y respecto de puntos sometidos a su consideración, no implica que se haya emitido una opinión anticipada, sino cumplir con el deber de proveer las cuestiones requeridas Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32670308#222915465#20181130103039081 en la causa, por lo que considera que corresponde el rechazo de la recusación con causa planteada.

  3. ) Cabe señalar –conforme lo ha expresado la jurisprudencia y la doctrina- que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la...

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