Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 030749/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 30749/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: HIDROELECTRICA DIAMANTE SA DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION Mendoza, 28 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 30749/2014/1/CA1, caratulados “INC.

APELACION HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SA c/ AFIP DGI s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos a esta S. “A”

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 278 y vta. por la

actora contra la resolución de fs. sub 273/277; Y CONSIDERANDO:

I. Q., a fs. sub 1/38 vta., Hidroeléctrica Diamante SA

interpuso acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la

Administración Federal de Ingresos Públicos donde solicitó que se declare la

inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24073 y normas complementarias en

tanto prohíben la aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación

impositivo previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias en su título VI y

en sus artículos 83, 84 y 81 inciso f, respecto del período fiscal 2013 (v. fs.

sub 1 vta./2 vta.)

Asimismo, solicitó medida cautelar mediante la cual se ordena

a AFIPDGI que se abstenga –hasta que se dicte sentencia definitiva de

intimar el pago y/o promover ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas

en su contra por el pago total o de cualquier diferencia o concepto vinculado al

impuesto a las ganancias por el período 2013 y por los anticipos del período

2014 que venzan a partir de junio de 2014.

Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24534830#220864318#20181106083826248 La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar.

Argumentó que no estaba configurada la verosimilitud del derecho debido a la

extemporaneidad de la petición precautoria. Ello así, debido a que ésta había

sido solicitada el 07/10/2014 y la obligación de presentar la declaración jurada

había vencido el 14/06/2014. Adujo que el incumplimiento de la presentación

de la declaración jurada tornaba inverosímil su derecho, pues luego de

incumplir no correspondía otorgarle la protección legal impetrada.

Por el mismo motivo sostuvo que no se verificaba el peligro en

la demora, toda vez que la falta de presentación en término de la declaración

jurada lo excluía, en la medida en que la actora intentaba sustraerse a las

consecuencias de su propio incumplimiento.

II. Que contra la resolución denegatoria se alzó la actora a fs.

sub 278 y vta. y fundó agravios a fs. sub 280/286 vta.

En primer término, arguyó que ella no solicitó una medida

innovativa –como adujo la Sra. Jueza en su sentencia sino una de no innovar.

Fuera de eso, argumentó que el magistrado a quo...

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