Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 056690/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56690/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVO, ANATILDE DEMANDADO:
DAMSU Y OTRO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA Mendoza, 28 de noviembre de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 56690/2018/1/CA1caratulados
Incidente Nº 1 ACTOR: ALVO, ANATILDE DEMANDADO: DAMSU
Y OTRO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA
pasados al acuerdo a fs. sub 91.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 55 se presenta el Dr. J. –
apoderado de DAMSU San Juan y recusa con causa al Juez Dr. Miguel A.
Galvez. Entiende que mediante las providencia de fs. 423 y vta. y 424/425 y
vta. , se afectó el principio de imparcialidad. Invoca violación del art. 17 inc 7º
del CPCCN (preopinión).
El Juez rechaza el pedido por los motivos qweu expresa a fs. sub
85/88 vta., los cuales se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.
II. Entrando al estudio del caso traído, este Tribunal estima que
resulta manifiestamente improcedente la recusación pretendida por los
motivos que se pasan a exponer.
La norma procesal invocada dispone, como causal de
apartamiento, el supuesto en que el juez haya “emitido opinión o dictamen o
dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.
Los pronunciamientos vertidos por el magistrado que la parte
considera teñidos de parcialidad son dos:
Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32705928#221458876#20181112110406320 1º) El decreto de fs. 230 en cuanto tiene por presentado y parte a la
Universidad Nacional de San Juan. En realidad lo que le afecta, a su propio
decir, es el decreto previo a este que dispuso “De conformidad a lo previsto
por el art. 89 del C.P.C.C.N., atento a la cuestión planteada cítese asimismo
al litigante omitido, U.N.S.J.” (fs. 75). Al menos esto es lo que parecería
surgir del tercer párrafo del escrito recusatorio.
-
) La resolución de fs. 424/425 que acoge la medida cautelar
interpuesta por los actores, en donde, a entender del peticionante, el Juez
formula una serie de aseveraciones que implican prejuzgar sobre la situación
laboral de los actores.
III. De la lectura integra del escrito del apoderado de DAMSU no
se advierten cuáles serían las manifestaciones específicas del juez originario
que tornaría indispensable, para asegurar el derecho de defensa, apartarlo del
...
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