Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 056690/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56690/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVO, ANATILDE DEMANDADO:

DAMSU Y OTRO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA Mendoza, 28 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 56690/2018/1/CA1caratulados

Incidente Nº 1 ACTOR: ALVO, ANATILDE DEMANDADO: DAMSU

Y OTRO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA

pasados al acuerdo a fs. sub 91.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 55 se presenta el Dr. J. –

apoderado de DAMSU San Juan y recusa con causa al Juez Dr. Miguel A.

Galvez. Entiende que mediante las providencia de fs. 423 y vta. y 424/425 y

vta. , se afectó el principio de imparcialidad. Invoca violación del art. 17 inc 7º

del CPCCN (preopinión).

El Juez rechaza el pedido por los motivos qweu expresa a fs. sub

85/88 vta., los cuales se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

II. Entrando al estudio del caso traído, este Tribunal estima que

resulta manifiestamente improcedente la recusación pretendida por los

motivos que se pasan a exponer.

La norma procesal invocada dispone, como causal de

apartamiento, el supuesto en que el juez haya “emitido opinión o dictamen o

dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.

Los pronunciamientos vertidos por el magistrado que la parte

considera teñidos de parcialidad son dos:

Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32705928#221458876#20181112110406320 1º) El decreto de fs. 230 en cuanto tiene por presentado y parte a la

Universidad Nacional de San Juan. En realidad lo que le afecta, a su propio

decir, es el decreto previo a este que dispuso “De conformidad a lo previsto

por el art. 89 del C.P.C.C.N., atento a la cuestión planteada cítese asimismo

al litigante omitido, U.N.S.J.” (fs. 75). Al menos esto es lo que parecería

surgir del tercer párrafo del escrito recusatorio.

  1. ) La resolución de fs. 424/425 que acoge la medida cautelar

interpuesta por los actores, en donde, a entender del peticionante, el Juez

formula una serie de aseveraciones que implican prejuzgar sobre la situación

laboral de los actores.

III. De la lectura integra del escrito del apoderado de DAMSU no

se advierten cuáles serían las manifestaciones específicas del juez originario

que tornaría indispensable, para asegurar el derecho de defensa, apartarlo del

...

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