Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCF 003012/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3012/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALHADEFF, I.D. Y OTROS DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 101 -fundado a fs. 128/134-, replicado por los actores a fs.

144/152 vta. y por el Defensor Público Oficial a fs. 154/156 vta., contra la resolución de fs. 98/99 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido el señor magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que Swiss Medical S. A. (en adelante, S.M.)

    brinde a los hijos de los accionantes la cobertura integral de la prestación de escolaridad común con proyecto de integración en “Escuela La Paz”, jornada simple, de acuerdo a lo prescripto por sus médicos tratantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Ello motivó la apelación de la accionada, quién afirma que no está obligada a otorgar las prestaciones solicitadas por sus contrarios, pues no se encuentran previstas en la normativa vigente ni en el plan contratado por aquéllos. Agrega que en el sub examine los accionantes no acreditaron la inexistencia de una oferta educacional estatal, por lo que -en su criterio- no le corresponde afrontar los gastos de las cuotas mensuales de la institución elegida por los progenitores de los menores y refiere a los servicios que en la actualidad les brinda. Alega que no existe el peligro en la demora invocada por los demandantes y sostiene que la caución real otorgada es insuficiente.

    Conferido el traslado pertinente, la parte actora lo replicó a fs. 144/152 vta. y el Defensor Público Oficial hizo lo propio a fs. 154/156 vta.

  2. Que, importa destacar que en el caso, la pretensión refiere a I.D.A., que padece trastornos del desarrollo de las habilidades escolares y no especificado, retraso mental especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado; y a Marco

  3. Alhadeff, con Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #32350726#222150830#20181123105804732 retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastorno opositor desafiante, de la recepción del lenguaje y de la conducta (conf. certificados de fs. 5 y 6, respectivamente). Tal extremo implica la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.901; norma en que se fundó

    la solicitud de la medida cautelar y que instituye...

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