Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCF 008613/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8613/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: SAEZ, G. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2018.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 208, concedido en relación a fs. 209 y fundado a fs.
210/213, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 222/224 vta. y por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 230, contra la decisión de fs.
205/206; y CONSIDERANDO:
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Que, en el pronunciamiento referido, el a quo rechazó el pedido de citación de terceros -formulado por la Organización de Servicios Directos Empresarios O.S.D.E. (en adelante, O.S.D.E.)- del Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Para así decidir, destacó que el rol subsidiario del Estado Nacional para atender las cuestiones planteadas en el sub examine resulta condicionado a que O.S.D.E. no hubiera sido demandada. Consideró que no se encontraba justificada la situación que contempla el art. 94 del Código Procesal y que lo contrario importaría subrogar a la accionada en el cumplimiento de las obligaciones que en principio le serían propias.
Ello motivó la apelación de la Obra Social quien -en concreto- sostiene que la circunstancia de que haya sido emplazada no implica que no pueda ejercer el derecho a solicitar que la litis se integre con terceros. Destaca que el Estado es el obligado a satisfacer el derecho a la salud porque es quien determina la política sanitaria, más en este caso en el que la prestación requerida no está contemplada en la normativa vigente. Y agrega que -eventualmente- ante una sentencia de condena, sería el responsable de garantizar la cobertura aquí solicitada. Respecto a la Superintendencia de Servicios de Salud, manifiesta que en su carácter de administradora del Fondo Solidario de Redistribución (en adelante, F.S.R.)
creado por la Ley N° 23.661, cuenta con atribuciones para determinar las prestaciones que por su alto costo e impacto negativo en la situación Fecha de firma: 26/11/2018económica de las obras sociales sean financiadas por dicho fondo. Por ello Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #32556281#222548096#20181126132939048 -en su criterio- la medicación Translarna (Ataluren) solicitada por el actor podría ser incluida y solventada por el F. S. R. Por último, cita antecedentes jurisprudenciales y normas aplicables al caso.
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