Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCF 002601/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2601/2018/1/CA1 “C.G.R. c/OSPLAD s/amparo de salud s/incidente de apelación de C.G.R.”. Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2108.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 75/83 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 84), contra la resolución de fs. 70/71, cuyo traslado fue contestado a fs. 101/103 vta., y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSPLAD le provea a la Sra. G.R.C. la cobertura integral de internación geriátrica en la Institución “Siete Lunas Residencia”, con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el módulo “Hogar con Centro de día, Permanente, Categoría A”) más la cobertura del 100 % de atención psiquiátrica, y rehabilitación kinesiológica, respiratoria y motora, según lo prescripto por su médico tratante, y hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. G.R.C., de 75 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 2) y que padece “Psicosis de origen orgánico no especificada-hipoacusia neurosensorial”, entre otras dolencias (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 57 y certificados médicos de fs. 7/11 y fs. 36) y la prescripción de internación geriátrica.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32688483#221729492#20181123103430243 Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en...

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