Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 025128/2018/1

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25128/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: L B, M J DEMANDADO: L, MN M s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte contra la resolución de fs. 67, que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el demandado deberá abonar a favor de sus hijos menores de edad, en la suma de pesos trece mil ($13.000).-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.

80/85. Corrido el pertinente traslado, fue replicado por la parte demandada a fs. 90/92.-

La decisión en cuestión también fue materia de queja por parte de la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado, habiendo fundado la Defensora de menores de Cámara el recurso pertinente a fs. 66/67.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32100271#222248602#20181122122941277 en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de...

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