Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 077020/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 77020/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GRAFICA SAN TELMO SA DEMANDADO: FISCO NACIONAL - AFIP - DGI s/INC APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 122/128, por mayoría, la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación –en lo que aquí interesa– declaró la prescripción de la acción relativa a la multa aplicada por el impuesto a las ganancias (período fiscal 1998). Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones, sostuvo que no se configuraba ningún supuesto de interrupción del plazo de prescripción. Al respecto, expresó

    que si bien la contribuyente había cometido nuevas infracciones (art. 68, inc. a] de la Ley Nº 11.683), estos hechos no tenían virtualidad interruptiva atento a que no mediaba una sentencia judicial firme que declarara su realización y la responsabilidad de la accionante.

    Sentado ello, indicó que el curso del plazo de la prescripción para la multa aplicada por el período fiscal 1998 había comenzado a transcurrir el 1º de enero de 2000. Consideró que ese plazo había quedado suspendido con fecha 29/12/2004 en virtud de la denuncia penal que el Fisco Nacional formulara ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1. Con posterioridad, reanudado el plazo de prescripción a partir de los ciento ochenta días de la sentencia de sobreseimiento (la cual adquirió firmeza el 24 de septiembre de 2007), el organismo recaudador –con fecha 21/11/2008– dictó el acto administrativo sancionador que aplicó una multa por el tributo a las ganancias evadido.

    En mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, concluyó que las facultades del Fisco Nacional para aplicar la multa en el impuesto a las ganancias (período fiscal 1998) se Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29202549#222187983#20181122094310247 encontraban prescriptas, atento a que había transcurrido el plazo de 5 (cinco) años establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.683.

  2. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 147 y expresó agravios a fojas 130/137, que no fueron replicados.

    En su memorial, luego de recordar los hechos del caso, sostuvo que la interpretación de las causales de suspensión e interrupción del curso de la prescripción que había realizado el Tribunal Fiscal era a todas luces arbitraria, de modo que la resolución apelada no se ajustaba a derecho. Citó jurisprudencia que –a su entender–

    respaldaba su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara parcialmente la resolución apelada, con costas.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación del Fisco Nacional.

    III.1.- Conviene recordar que la Ley Nº 11.683 prescribe que “[l]as acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: (…)

    1. Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE...

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