Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRO 048480/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 22 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 48480/2018/1 caratulado “Inc. de Apelación en “De Bonis, N. y otro (en representación de D.B.J y R.) y otro c/ Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 93 y 105/110) contra la sentencia del 08/08/2018, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales que por el plazo de tres meses, reincorpore y mantenga la afiliación del Sr. N.A. De Bonis y su grupo familiar (M.P.D., J. de Bonis y el menor R.D.B) en las mismas condiciones que las oportunamente convenidas, debiendo el amparista abonar las cuotas pertinentes por ese período (fs. 76/78).

Concedido el recurso de apelación (fs. 94) y expresados los agravios (fs. 105/110) se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado (fs. 118/121). Elevados los autos a la Alzada, fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

128).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La presente acción de amparo se inició con el objeto de que la demandada reincorpore al señor De Bonis y su grupo familiar en forma inmediata como asociados, dejando sin efecto la rescisión contractual y expulsión decidida, y cumpla en darles la cobertura médico asistencial total al grupo familiar así como tratamientos y medicación que su hijo R. necesita para tratarse, otorgando todas las prestaciones y/o tratamientos necesarios, indicados o a indicar por los profesionales médicos, para el tratamiento y/o Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32649012#222198328#20181122105727251 erradicación de la enfermedad que padece actualmente sin costo alguno, además del pago de la cuota mensual correspondiente, de acuerdo con la normativa legal vigente. Asimismo, solicita el reintegro de las sumas erogadas por su parte en concepto de coseguros, adelantos de honorarios profesionales, gastos por estudios, técnicas internaciones, y toda otra indicación ya efectuada que resulten necesarias para continuar con el tratamiento de su hijo menor.

    (fs. 48/49).

  2. ) La medida cautelar del 08/08/2018 ordenó a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales que por el plazo de tres meses, reincorpore y mantenga la afiliación del Sr. N.A.D.B. y su grupo familiar (MARÍA PATRICIA DUART, J.D.B. y el menor R.D.B.) en las mismas condiciones que las oportunamente convenidas, debiendo el amparista abonar las cuotas pertinentes por ese período.

  3. ) La demandada se agravió en primer lugar de la falta de peligro en la demora, requisito indispensable para ordenar una medida cautelar. Sostiene que dicho “peligro” no existe dada la circunstancia de que la actora notifica la demanda a su parte seis meses después de haberse operado la baja.

    Se agravió también de que el a quo considere de aplicación el art. 10 del decreto 1993/11, cuando éste alude expresamente a “situaciones de preexistencias declaradas” fundando en dicho artículo la supuesta verosimilitud del derecho, cuando surge sin lugar a dudas, que la amparista no declaró la patología.

    Sostiene que el agravio es tal que vulnera derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho de propiedad, derecho de defensa, derecho a la igualdad, lo que torna la resolución que ordena a reincorporar a la amparista y su grupo familiar arbitraria y por ello deberá revo-

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32649012#222198328#20181122105727251 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B carse.

  4. ) Corrida vista a la Defensora de Menores, expresó que por los avances que ha demostrado el menor con sus terapias, considera que denegarle, interrumpirle o demorarle las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes podría acarrearle serios riesgos para su salud, como así

    también para su calidad de vida.

    Agregó que la Ley 26.061 de “Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR