Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 058588/2013/1/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F HORACIO, R., C.A., R., M.G., EN AUTOS:

ROMANELLI, H.H., Y OTRO, s./

SUCESIÓN AB-INTESTATO – FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

(J. 105).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

1. La sentencia de fs. 460/470 hace lugar a la demanda interpuesta por M.G.R. contra C.A.R. a quien se condena a depositar en autos, a favor de la primera, dentro de los diez días de quedar firme su aprobación, la suma que surja de la liquidación que oportunamente se efectuará conforme las pautas indicadas en los considerandos III, en concepto de valor locativo por la ocupación del bien sito en calle F.J.S.M. de Oro 3065/69, Unidad Funcional 4 de la Planta Baja, matrícula 18-700/4 de esta Ciudad. Todo ello con más los intereses y las costas del juicio.

Debo hacer notar inicialmente que la demanda fue también promovida por M.H.R. quien arribó

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24315983#222146762#20181121160531268 al acuerdo que glosa a fs. 399/400 con C.A.R. y en virtud del cual desistió de la acción y del derecho, en la proporción que le correspondía en el condominio, junto con ella y su hermano, en el inmueble recibido en la sucesión de sus padres H.H.R. y M.J.A., que él adquirió

después en subasta pública.

2. De lo resuelto apeló la demandada C.A.R., quien vierte agravios a fs. 486/493, cuyo traslado fue contestado a fs. 495/498.

3. Sabido es que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265, CPCC). Esto implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aún cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo...

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