Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 049813/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Exp. 49.813/2015/1/CA1 - “Inc. Apelación de M., A. L. – Agencia Federal de Inteligencia, en autos ‘M., A. L. c/ Agencia Federal de Inteligencia s/

amparo ley 16.986’”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

VISTO, El recurso deducido por el Estado Nacional (Agencia Federal de Inteligencia) contra la decisión de fs. 36 in fine y vta, que suspendió la citación del actor dispuesta por ese organismo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos; y la apelación interpuesta por el demandante contra la resolución de fs. 38/40, que denegó la suspensión precautoria de la resolución AFI 202/15, y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el actor, en su carácter de ex agente jubilado de la Agencia Federal de Inteligencia (en adelante, AFI), promovió acción de amparo contra dicho organismo, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución administrativa AFI 202/2015, por entender que “de manera manifiestamente ilegal y arbitraria pretende imponer cargas públicas a esta parte y eventuales sanciones por su incumplimiento (a su juicio, claramente compulsivas, y de tintes vejatorios y ultrajantes), afectando con ello de manera grave e irreparable derechos elementales amparados por la Constitución Nacional” (cfr. fs. 3/14, exp.

    49.813/2015/1/CA1).

    La pretensión encontró sustento en lo estatuido en los artículos 3º y 7º de dicho acto administrativo. Por el primero se dispuso que, “en los casos en que el Director General lo disponga, los ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia y los de la ex Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, deberán comparecer a la sede central del organismo a aportar la información que les sea requerida y que hubiere llegado a su conocimiento con motivo del servicio o bien que por su relevancia debiera ser puesta en conocimiento de las autoridades de este organismo en orden a sus misiones y funciones legalmente asignadas, bajo apercibimiento de solicitar al juez federal de turno la comparencia (sic) con el auxilio de la fuerza pública y de formular las denuncias que correspondan”.

    A su vez, mediante el segundo artículo se previó que “en caso de Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27522531#221742773#20181114120805622 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Exp. 49.813/2015/1/CA1 - “Inc. Apelación de M., A. L. – Agencia Federal de Inteligencia, en autos ‘M., A. L. c/ Agencia Federal de Inteligencia s/

    amparo ley 16.986’”

    incomparencia (sic) injustificada y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, se comunique tal circunstancia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a efectos de solicitar la suspensión preventiva del haber jubilatorio”.

    En esta presentación —y en lo que al caso interesa— el actor solicitó el otorgamiento de una medida cautelar que suspendiera la aplicación de la resolución en comentario, dado que “a través de actos individuales de la autoridad (…) ya ha tenido comienzo de ejecución”. En este orden de ideas, requirió también que se aplazara la comparecencia a una audiencia a que la AFI lo había conminado mediante carta documento sin dar mayores precisiones para ello, dado que su inasistencia podía conllevar la suspensión de su haber jubilatorio, según la resolución impugnada (fs. 3...

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