Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FLP 064033/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 64033/2017/1/CA1, caratulado:

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.R. DEMANDADO: PAMI Y OTRO s/INCIDENTE

, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la obra social demandada y por el Ministerio de Salud de la Nación contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), que suministre a M.R., en forma inmediata, y hasta tanto culmine el procedimiento administrativo interno de la demandada: sets de infusión subcutáneo de insulina modelo MMT 387 marca Medtronic Minimed, origen USA, por 20 unidades por mes y reservorios descartables, 300 UI modelo MMT 332 marca Medtronic Minimed, origen USA, por 10 unidades por mes, a fin de continuar el tratamiento para afrontar la enfermedad crónica de Diabetes Mellitus tipo 1 que padece. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos Un mil ($1.000), por cada día de retardo (arts. 804 del Código Civil y Comercial y art. 37 del CPCCN).

    (v. fs. 50/54, fs. 61/66 y vta. y fs. 29/32 vta., respectivamente, con réplica de la parte actora a fs. 80/82).

  2. La recurrente se agravia en cuanto a que, en este caso, la parte actora tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho, siendo innecesario el inicio de la acción de amparo.

    Señala que su mandante arbitró los carriles administrativos existentes a los fines de la adquisición de la petición, en cuanto a la cantidad de lo prescripto por el médico tratante de la actora, no existiendo incumplimiento por encontrarse en pleno trámite de contratación en las áreas que debe tener intervención.

    Manifiesta que la medida cautelar que ordenó la prestación para la cobertura de los insumos tiene idéntico objeto a lo peticionado en la acción de amparo y de esta manera se está resolviendo a favor de la actora.

    Considera que en el caso de que la sentencia final diera la razón a su mandante, lo resuelto devendría de imposible cumplimiento, toda vez de que ya se habría cumplido el objeto de la demanda.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32620267#220641711#20181113114715267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por otra parte, el Ministerio de Salud de la Nación se agravia en cuanto que el juez a quo no ha merituado la configuración de ninguno de los extremos previstos en el art. 230 del Código Procesal para que se torne viable la orden judicial cuestionada.

    Destaca que la sra. M.R. es afiliada al INSSJP y que ésta es únicamente la entidad obligada a entregar la prestación requerida y la obligada directa para cumplimentar la medida y que no corresponde colocar en el mismo pie de igualdad-

    solidaridad- a las dos codemandadas.

    A fojas 80/82 la parte actora sostiene que el Estado Nacional, habida cuenta de la condición de garante del sistema integrado de salud, no puede desentenderse de las obligaciones que en tal carácter le incumben frente a la particular situación descripta al inicio de las actuaciones, a fin de procurar que la prestación se efectúe, en primer lugar, por la propia Obra Social, pero en todo caso, asumiendo la satisfacción inmediata del derecho por la...

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