Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 065204/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65204/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.P.A. Y OTRO DEMANDADO: OSECAC Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.-IMC (FS. 184)

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. A f. 77 el Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante la providencia de f. 64, y aplicó a la AFIP una multa cuantificada en $ 3.700. Contra la primera de la antes nombradas, la sancionada interpuso a fs.

    106/119vta. recurso de revocatoria, con el de apelación en subsidio. El planteo, fundado en la citada presentación, no fue contestado.

    La reposición intentada fue rechazada por el a quo a fs.

    123/124, y el recurso, interpuesto en forma subsidiaria, fue denegado en razón del monto de la multa.

    Luego, la recurrente interpuso el recurso de queja a fs.

    163/170, el que fuera admitido por ésta Sala a f. 172.

    La apelante cuestiona la imposición de astreintes en virtud de haber suministrado la información requerida con carácter previo a que la sanción fuera ejecutoriada. Asimismo, aduce que la multa aplicada no puede ser cuantificada de modo retroactivo a la resolución que la impone. En ese sentido sostiene que el computo de la sanción debió efectuarse desde que la misma quedara firme.

    Por ello, y por considerar que no ha habido por su parte una conducta dilatoria, solicita se revoque la resolución apelada.

  2. Las astreintes consisten en la imposición de una sanción pecuniaria progresiva que afecta al destinatario en su patrimonio mientras no cumple lo ordenado. Presuponen la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el sancionado no Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. J.M.S. , SECRETARIO Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #28977603#221028113#20181108104856856 satisface deliberadamente (cf. L., J.J., “Obligaciones”, año 1998, T.I, nros. 80, 82 bis y 83).

    Por tal motivo, requiere un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer efectivo, ya que sólo es pasible de ellas el que se obstina en su negativa a no cumplirlo (cf. C.. y Com. Fed., S.2., 27-8-98, “S.C.Johnson & Son Inc. c/Clorox Argentina SA, s/incidente de cumplimiento de medida causa nro.

    4089/98", Lexis nro. 7/4145).

    Sabido es que la finalidad de las sanciones conminatorias progresivas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento. Se trata de forzar el cumplimiento de una manda judicial...

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