Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2018, expediente CNT 008770/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 8770/2018/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR:

SERATTI, M.R..

DEMANDADO: ENTE COOPERADOR MJ Y DH ANMAC LEYES NROS. 23.283 Y 23.412 S/ INC. DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo solicitado por la parte actora a fojas 177 y, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde, preliminarmente, aceptar la recusación sin causa del Dr. P.G.F.. ASI SE DECIDE.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  2. Que, a fojas 150/152, la jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. M.R.S.. Dicha pretensión tenía como objeto que se ordenara a la demandada que en el plazo de dos días restableciera las condiciones de trabajo del actor, esto es, a prestar tareas como auxiliar administrativo en el área de atención al público de la Mesa de Entradas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Ello, hasta tanto recaiga sentencia definitiva (v. fs.

    98).

    Para rechazar la pretensión sostuvo que, dentro del acotado ámbito de conocimiento preliminar de la cautela solicitada, se observaba que “la decisión adoptada [esto es, la modificación de tareas y el lugar de trabajo del actor] no es de la autoría del ente cooperador sino que la responsable es la autoridad nacional, en el caso la ANMAC, quien [no es parte en la presente litis debido a que] es citada en los términos del artículo 94 y ccdtes del CPCCN”. Por tal motivo concluyó que la medida cautelar intentada contra ACARA -quien reviste condición de ente cooperador- no puede prosperar.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32044969#221566414#20181113093419850 Asimismo, añadió que la pretensión perseguida a título precautorio coincide con el objeto de la acción de fondo, situación que también conduce a desestimar la tutela requerida.

  3. Que contra dicha decisión, a fojas 155, la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 159/169 expresó agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, se agravia al sostener que los argumentos expuestos por la jueza de grado se basan en supuestos impedimentos jurídicos que son inexistentes. Así, manifiesta que “aún si la demanda hubiera debido ser dirigida principalmente contra la ANMAC en lugar -o además- de contra el Ente Cooperador (ACARA), ello no resulta impedimento para el progreso de la pretensión, en razón de la citación de aquella [la ANMAC] -en los términos del art. 94 del CPCCN y con los efectos previstos en el art. 96 del mismo ordenamiento- [fue] ordenada a fs. 150/2 y ya cumplida en el principal” (v. fs. 163 vta/164).

    Por otra parte, se agravia al sostener que “no hay...

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