Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 028498/2017/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 299 EXPEDIENTE NRO.: 28498/2017 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREYRA, M.E. DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/INCIDENTE Buenos Aires, 6 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) dirigido a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo que, de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada que suspenda los efectos de la Disposición Nro.

105/2016 (SGD RRHH) del 3/03/2016 conforme a la cual se dispuso el traslado del lugar de prestación de tareas del actor de esta Ciudad a La Rioja (ver fs. 120/125; fs. 161/176; fs.

127/132 y fs. 194/208).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y al modo de resolverse en la instancia previa, a fs. 223 se requirió la opinión de la Fiscalía General, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 84.615 del 30/10/2018, obrante a fs.

224/225, cuyos términos se comparten en forma parcial.

Con carácter liminar, corresponde memorar que, tal como se pone de relieve en la resolución en crisis, con carácter previo al inicio de estas actuaciones, el actor peticionó el dictado de una medida cautelar a fin de que suspendieran los efectos de la Disposición Nro. 105/2016 (SGD RRHH) del 3/03/2016 hasta tanto se resolviera el recurso administrativo interpuesto el 14/03/2016. Esta pretensión tramitó bajo el Expte. N.. 14.993/2016, caratulado “P.M.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP s/ Medida cautelar”, en cuyo marco esta S., mediante la SI N.. 72.016 del 15/07/2016, confirmó lo decidido en la anterior instancia en cuanto se había hecho lugar a la medida de no innovar y, por ello, se ordenó a la demandada suspender los efectos de la citada disposición hasta tanto se resolviera el mentado recurso administrativo.

Ahora bien, en el sub lite, luego de que la AFIP, mediante la Disposición Nro. 63/2017 del 17/03/2017, desestimara el recurso jerárquico y, por ello, quedara agotada la vía administrativa (ver fs. 166vta./167), el actor deduce Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 demanda dirigida a que se declare la nulidad de la mencionada Disposición Nro. 105/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P...

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