Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 012895/2018/1

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 12.895/2018/1/CA1 – JUZG. 106.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: M D L DEMANDADO: B C D s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs.61/62 que fijó la nueva cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a la menor A B en la suma mensual de $ 16.000, con más el mantenimiento de la cobertura médica con el mismo plan actualmente vigente alza su queja la progenitora de la menor, quién las vierte en los escritos que en copia se agregan a fs. 91/94.

A su turno, el Sr. Defensor de Menores de Cámara, mantuvo en el dictamen precedente el recurso de apelación deducido por el de la instancia de grado a fs. 205.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32460372#221065860#20181107111607813 determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., op. y lo. cits., t° II., pág.

319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág.

391, comen. art. 544; conf. C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615...

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