Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, MIRIAM NOEMI DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Número de expedienteFSA 030307/2018/1/CA001
Fecha07 Noviembre 2018
Número de registro221084510

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS “ROMERO, M.N. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 30307/2018/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 7 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

35/36 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la resolución del 11 de octubre de 2018 por la cual el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por M.N.R. a fs. 19/23 y, en consecuencia, ordenó a la demandada que dentro de las 24 horas de notificada, autorice y entregue a la mencionada afiliada la medicación Treprostinil Tyvaso 0.6 mg. por 28 ampollas, conforme lo prescripto por su médico tratante (confr. fs. 25/27 y vta.).

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #32760226#221084510#20181108090848361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.- Que a fs. 35/36 el representante legal del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida cautelar impugnada se confunde con el objeto de la demanda, por lo que resulta una sentencia anticipada que provoca una vulneración de la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio. Citó jurisprudencia al respecto.

    Además, dijo que la resolución cuestionada es nula, toda vez que no ha cumplido con el requisito de la contracautela, presupuesto indispensable para la procedencia de una medida como la solicitada.

    Por último, solicitó se impongan las costas a la actora e hizo reserva del caso federal.

  2. - Que a fs. 41/43 el Defensor Oficial en representación de la parte actora contestó el traslado conferido a fs. 40, recordando los antecedentes del caso y solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

    Manifestó que el escrito recursivo no satisface los recaudos del art. 265 del CPCCN, pues se limita a expresar su disconformidad con la resolución en crisis sin efectuar un análisis serio, razonado y crítico de la misma.

    Luego, expresó que a partir del caso “C.A. c/

    Graf SRL y otros”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la posibilidad de anticipar la tutela cuando se haya acreditado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR